Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 221

19 de noviembre de 2019

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6.2 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
6.3 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
6.4 Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
6.5 Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
PRIMER EJERCICIO: Ejercicio teórico, de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba tipo test, tendente a verificar los conocimientos generales de los candidatos, relacionados con las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar y de acuerdo con el temario establecido en el Anexo II. Consistirá en responder a un cuestionario de 50 preguntas de tipo test, con cuatro respuestas alternativas, durante un tiempo de 50
minutos. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente: cada tres preguntas erróneas restarán una contestada correctamente. Las preguntas erróneas en intervalo inferior a tres restarán una contestada correctamente. Las preguntas no contestadas no se penalizan. La fórmula es la siguiente: NF= A-E/3 / N.º de Preguntas X 10 Siendo NF la nota final, A el número de aciertos, E el de errores. El ejercicio será calificado con una puntuación máxima de 10,00 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5,00 puntos. La superación este ejercicio será requisito necesario para formar parte de la bolsa de trabajo SEGUNDO EJERCICIO: Ejercicio práctico de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, supuestos prácticos sobre las tareas relativas al puesto de trabajo y de acuerdo con el temario establecido en el anexo II. Este ejercicio será calificado entre 0 y 10 puntos, por parte de cada uno de los miembros del Tribunal, los cuales le asignarán una sola calificación a cada aspirante, siendo la nota media, el resultado de dividir la suma de las calificaciones individuales por el número de miembros de aquél. Será preciso obtener una calificación igual o superior a cinco puntos para superar este ejercicio por lo que quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la calificación mínima exigida de cinco puntos. Una vez superados los dos ejercicios, la calificación final será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
6.7 En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio; si esta no fuera suficiente se considerará la mayor calificación en el primero.
SEPTIMA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento 7.1 El Tribunal harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. Dicha relación, una vez definitiva, se elevará al Presidente de la Corporación, a los efectos procedentes.
7.2 Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda:
a Fotocopia del Documento Nacional de Identidad b Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documentos expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia.
c Declaración Jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
7.3 Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
7.4 La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el Tribunal, quien deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento. Si, sin causa justificada, no tomara posesión dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado.
OCTAVA. Lista de espera. Constitución. Funcionamiento.
8.1 Constitución Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, el Tribunal Calificador procederá a confeccionar una bolsa de trabajo. Los aspirantes que no deseen ser incluidos en la misma, deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Cantavieja. El llamamiento podrá efectuarse para cubrir la vacante que pudiera producirse y cuya cobertura interina se considerase necesaria, así como para la sustitución en los casos de baja por enfermedad, disfrute de licencias, o situaciones de dispensa de asistencia, con derecho a reserva de la plaza, mientras persistan tales circunstancias.
NOVENA. La convocatoria se rige en primer lugar por las presentes bases, subsidiariamente por la Ley la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y legislación concordante de ámbito local. Ley

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha19/11/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones5735

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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