Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 30/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 208

30 de octubre de 2019

8

f Desobediencia, daños o insultos, tanto a la autoridad competente o, en su caso, a los miembros que componen el Ayuntamiento, al señor alcalde-presidente y concejales del Ayuntamiento.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
a Facilitar el acceso al Coto de Vinaceite de personas que no tengan permiso para cazar en el término de Vinaceite.
b Desacatar ostensiblemente las instrucciones de los miembros que componen el Ayuntamiento, del alcaldepresidente y concejales.
c Ser encubridor o incitar a la comisión de actos que tengan la consideración de infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones leves todos los actos, actitudes y omisiones que siendo contrarios al presente Reglamento, a las disposiciones oficiales en vigor, o a las instrucciones y órdenes del Ayuntamiento, no revistan la gravedad suficiente para ser consideradas como faltas graves.
Las infracciones leves prescribirán al mes de su comisión, las graves al año, y las muy graves a los dos años.
La prescripción quedará interrumpida en cuanto comiencen las actuaciones del procedimiento sancionador.
ARTÍCULO 15. Sanciones Las infracciones tipificadas en este Reglamento serán sancionadas conforme se dispone a continuación:
-Infracciones leves, con multa de 60 a 300 euros.
-Infracciones graves, con multa de 300,51 a 3.000 euros.
-Infracciones muy graves, con multa de 3.000,50 a 6.000 euros.
Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán conllevar como medida accesoria la suspensión de la actividad cinegética en el Coto municipal. Toda infracción del presente Reglamento llevará consigo el comiso de la caza viva o muerta que fuera ocupada, independientemente de su calificación o no como pieza de caza, así como de las especies catalogadas. Asimismo se podrán decomisar cuantas artes materiales, medios o animales vivos hayan servido para cometer la infracción. En cuanto a la gestión del comiso, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, o normativa que la sustituya.
ARTÍCULO 16. Procedimiento sancionador El procedimiento para la sanción de las infracciones se iniciará siempre de oficio, bien por el propio Ayuntamiento, bien por denuncia de algún cazador o como consecuencia de orden superior.
El Ayuntamiento, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar no iniciar procedimiento sancionador a la vista de las circunstancias del hecho y su escasa trascendencia, procediendo al archivo de las actuaciones. En este supuesto se razonará el acuerdo de archivo y en caso de que se aprecie mala fe del denunciante se adoptarán las medidas pertinentes.
Si el Ayuntamiento acuerda iniciar expediente de sanción se notificará por escrito el acuerdo de incoación de expediente al infractor en primer término, en plazo una semana. Este podrá hacer uso del derecho de recusación .
en el plazo de cinco días, cuya petición será resuelta por el Ayuntamiento en igual plazo.
En caso de recusación, el expediente quedará en suspenso hasta que se resuelva la acusación.
Incoado el expediente, el Ayuntamiento podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas.
Entre ellas, si los hechos revisten importancia, la suspensión de los derechos que estime convenientes.
El Ayuntamiento podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias conduzcan al mejor esclarecimiento de los .
hechos, mediante el procedimiento de prueba que se estime oportuno: El periodo probatorio será de diez días A
la vista de las actuaciones practicadas, el Ayuntamiento formulara un Pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados. El Pliego de cargos se notificará por escrito al infractor, en un plazo máximo de diez días hábiles, y en el mismo se le notificará la sanción impuesta.
Con independencia de las sanciones anteriores que se le impongan, el cazador sancionado será responsable económicamente de los daños y perjuicios que haya podido causar, bien al coto o a otros cazadores, y deberá pagar la sanción económica que en su caso se pueda interponer. Además, responderá ante la jurisdicción que en su caso corresponda.
DISPOSICIÓN FINAL
A la entrada en vigor de este Reglamento se entenderán incluidos, sin necesidad de nueva calificación, todos aquellos cazadores que hubiesen practicado el deporte de la caza con tal carácter en el coto municipal de Vinaceite en la temporada 2018/2019 y hubieran satisfecho la cuota correspondiente.
En todo lo no regulado en la presente norma se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, y Reglamento de Caza aprobado por Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón o normativa que en su caso lo sustituya, así como por la legislación de desarrollo de estas.
Todos los aspectos que contiene la Ley de Caza que no aparecen en este Reglamento son plenamente asumidos por el titular del coto municipal de Vinaceite.
Asimismo, en lo que respecta al procedimiento sancionador y atendida la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de caza, será de aplicación supletoria el Decreto 28/2001, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 30/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha30/10/2019

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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