Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 181

23 de septiembre de 2019

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cará en el primer lugar de la lista de espera. El carácter de necesidad justificada, y por lo tanto la retirada del lote, deberá ser aprobada por el Ayuntamiento por mayoría absoluta.Art. 6.1. La perdida de alguno de los requisitos señalados para el disfrute del lote dará lugar, previa audiencia al interesado, a la retirada del lote de parcelas.
2.- No obstante, cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el Artículo 3º para ser beneficiario, proceda de miembros de la unidad familiar de los adjudicatarios de lotes cuya principal fuente de ingresos derive de una actividad laboral por cuenta ajena, o del desempeño de industria, arte u oficio, que radique en el término municipal de Perales del Alfambra, y siempre que mantengan el propio empadronamiento, se sustituirá la retirada de la parcela prevista en el apartado 1, por la imposición de un mayor precio a abonar por el disfrute de los lotes adjudicados en los términos que acuerde el Pleno del Ayuntamiento, no pudiendo sobrepasar tres veces el precio ordinario establecido anualmente PLAZO DEL APROVECHAMIENTO.Art. 7.- De acuerdo con la costumbre tradicional el aprovechamiento de los lotes durará diez años, al término de los cuales se procederá a un nuevo sorteo El plazo de aprovechamiento de las parcelas adjudicadas conforme a lo previsto en el Art. 4º segundo párrafo, lotes sobrantes, será de dos años.Art. 8.- Previamente al sorteo tradicional el Ayuntamiento podrá, si así lo estima conveniente, redistribuir los lotes, siempre y cuando de la redistribución queden, al menos, tantos lotes como solicitantes con derecho. En ningún caso tras el sorteo podrán quedar solicitantes con derecho y sin lote. En las labores de redistribución el Ayuntamiento procurará que los vecinos estén sin lote el menor tiempo posible. No cabrá indemnización alguna por el tiempo en que se esté sin lote.Art. 9.- En cualquier momento el Ayuntamiento podrá variar el plazo de adjudicación, cuando existan para ello razones que así lo aconsejen, sin que quepa indemnización alguna.CANON.Art.10.- Anualmente el Ayuntamiento fijará el importe del canon a satisfacer por cada lote ajustándose para ello a lo dispuesto por el uso consuetudinario y la legalidad vigente en cada momento.El canon fijado se abonará de la forma que el Ayuntamiento determine, fijándose como forma habitual la domiciliación bancaria.INFRACCIONES Y PENALIDADES.Art. 11.- Sin perjuicio del uso que la legalidad vigente atribuye al Ayuntamiento para el cobro del canon fijado, la negativa a pagar el mismo será causa suficiente para proceder a la retirada del lote, sin derecho a percibir indemnización alguna por parte del adjudicatario, quien deberá abonar las cantidades pendientes antes de levantar cosecha.Art. 12.- Será responsabilidad del adjudicatario el cumplimiento de la legalidad vigente en lo que afecte a régimen agrario, fiscalidad, seguridad social, régimen laboral, etc, pudiendo el Ayuntamiento retirar el lote al adjudicatario infractor si hubiese resolución administrativa o judicial que lo ordenase o hiciese aconsejable, sin que procediera indemnización alguna.Art. 13.- Será causa de pérdida del lote la existencia de deudas de cualquiera de los miembros de la unidad familiar a las Arcas Municipales por el concepto que fuese, salvo que la deuda no fuese firme.Art. 14.- La retirada del lote por cualquiera de la causas reflejadas en la presente ordenanza, o la reposición en su caso, no supondrá renuncia o desistimiento de las acciones e indemnizaciones que correspondan al Ayuntamiento.Art. 15.- Será también causa de retirada de lote e incluso de impedimento para participar en el sorteo de nueva adjudicación el mantener en mal uso y estado las fincas que compongan el lote. Será el Ayuntamiento quien determinará por acuerdo de Pleno, las condiciones en las que deben mantenerse los lotes.Art. 16.- Todas las reclamaciones relacionadas con el aprovechamiento de referencia deberán hacerse por escrito y aportar las pruebas que se consideren oportunas, debiendo tener abonados todos las cantidades pasadas al cobro, salvo aquellas contra las que se formule reclamación, en otro caso no serán admitidas.Para resolver estas reclamaciones queda facultado el Pleno del Ayuntamiento, quien resolverá previas las correspondientes averiguaciones, agotando la vía administrativa.Art. 17.- La interpretación de la presente ordenanza en los aspectos no contemplados por el mismo o de interpretación dudosa, corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, a la luz, en todo momento de la legalidad vigente en materia de bienes de las administraciones locales y legislación general de la Administración Local y del uso consuetudinario.VIGENCIA.La presente Ordenanza, entrará en vigor a los quince días de su publicación, a instancia del Gobierno de Aragón, de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Aragón, y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.-.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha23/09/2019

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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