Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 172

10 de septiembre de 2019

2

DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 83.636
Departamento de Vertebración, Movilidad y Vivienda PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE GARGALLO
El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 7 de mayo de 2019, y en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de GARGALLO, conforme a lo establecido en los artículo 49 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, Urbanística de Aragón en su redacción dada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo de modificación de la misma, al considerarse cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico condicionado al cumplimiento de los reparos que aparecen en este acuerdo.
SEGUNDO.- Suspender la Publicación de la Aprobación Definitiva de este PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA y del contenido normativo conforme a lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de GARGALLO con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos.
Posteriormente en fecha 14-6-2019 se presenta nueva documentación pudiéndose considerar cumplidos los reparos establecidos en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de fecha 7 de mayo de 2019.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se procede a la publicación del contenido normativo del Plan General de Ordenación Urbana.
NORMA URBANISTICAS
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1.- NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El Plan General de Ordenación Urbana de Gargallo, como instrumento de ordenación integral abarca el término municipal de Gargallo, clasifica el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente y define los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio, al amparo general de los textos siguientes:
a Ley Urbanística de Aragón de 17 de junio 2009; ley 3/2009 B.O.A. nº 124, 30 de junio de 2009. En adelante LUA, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo.
b Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 52/2002 de 19 de Febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 5/1999, de 25 de Marzo, Urbanística de Aragón, en materia de organización. Planeamiento Urbanístico y Régimen Especial de pequeños municipios en adelante Reglamento de Planeamiento o R.P..
c Ley 4/2009, de 22 de junio de Ordenación del Territorio de Aragón B.O.A 124, 30 de junio de 2009
d Reglamento de disciplina urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978 de 23 de Junio En adelante Reglamento de Disciplina o R.D.
e Reglamento de Gestión urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978 de 25 de Agosto. En adelante Reglamento de Gestión o R.G.U.
f Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón B.O.A. nº 81 de 17 de julio de 2006. Corrección de errores de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón B.O.A. 13 de septiembre de 2006.
g Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.
1.- El suelo del término municipal estará sometido al régimen urbanístico de este PLAN GENERAL y al que se derive de la aprobación de las figuras de Planeamiento contempladas en las presentes Normas Urbanísticas.
2.- No obstante podrían ser también de aplicación disposiciones relativas a Patrimonio Histórico-Artístico, carreteras, agricultura u otras materias establecidas por las Administraciones Central, Autonómica o Provincial dentro de su competencia.
ENTRADA EN VIGOR Y OBLIGACIONES.
1.- El presente Plan entrará en vigor y será obligatorio a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del texto íntegro de las Normas Urbanísticas junto con el Acuerdo de Aprobación definitiva adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo o bien el órgano colegiado que lo sustituya.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha10/09/2019

Nro. de páginas59

Nro. de ediciones5736

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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