Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 171

9 de septiembre de 2019

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ARTICULO 11.-. Quedará cancelada en cualquier caso la reserva de plaza cuando el titular de la misma demorase por más de los 5 primeros días de cada mes, el pago del precio mensual correspondiente. El interesado podrá renunciar a la reserva de la plaza notificándolo por escrito al Ayuntamiento y causará efecto la misma desde el último día del mes en que se ha efectuado. En el caso de fallecimiento del titular de la plaza, se subrogará en la misma su cónyuge si acredita estar en posesión del correspondiente permiso de conducción para vehículos de la categoría del que ocupe la plaza.
ARTICULO 12.- Queda prohibido introducir en el aparcamiento substancias peligrosas o que puedan producir molestias al resto de los usuarios. Igualmente se prohíbe la realización de maniobras que puedan igualmente causar daños a las instalaciones del aparcamiento o a las personas o vehículos que se encuentren en su interior, así como cualesquiera clase de actos que puedan perturbar el normal funcionamiento de este servicio. Los usuarios habrán de ocupar con su vehículo el lugar delimitado en el suelo del aparcamiento, quedando prohibido invadir el espacio correspondiente a las plazas colindantes.
ARTÍCULO 13.- El Ayuntamiento de Ejulve solamente presta un servicio de aparcamiento cubierto, por cuya razón no garantiza la custodia y conservación de los vehículos aparcados. En consecuencia, no responderá la Corporación Municipal de sustracciones de los vehículos o efectos que se encuentren en los mismos, incendios o cualquier clase de daños que puedan experimentar.
VI. COBROS
ARTICULO 14.- La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza surge con la mera introducción del vehículo dentro del recinto del aparcamiento, independientemente de que la plaza reservada se hubiere utilizado o no durante el periodo a que se contrae la liquidación.
ARTICULO 15.- El pago de este Precio Público se realizará por meses vencidos y mediante domiciliación bancaria. A tal efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes se practicarán las liquidaciones periódicas correspondientes. Transcurrido el plazo expresado sin haberse efectuado el pago, se exigirá el mismo por el procedimiento de apremio. Todo ello sin perjuicio, de que el impago reiterado de este Precio Público, pueda determinar la supresión de la prestación del servicio que da lugar a su exacción al beneficiario.

Núm. 83.642
LINARES DE MORA
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía las bases y convocatoria para la contratación de UNA plaza de LIMPIADOR/A en régimen laboral FIJO, por el sistema de oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOE.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección:
BASES Y CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE LIMPIADOR/A, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO
DEL AYUNTAMIENTO DE LINARES DE MORA TERUEL.
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Es objeto de las presentes bases la contratación de una plaza de limpiador/a a tiempo parcial media jornada 45 %, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Linares de Mora, mediante oposición libre, en régimen laboral fijo.
La plaza referida y las funciones propias del puesto de trabajo son las siguientes:
Mantener los edificios e instalaciones municipales, y otros inmuebles cuya limpieza corra a cargo del Ayuntamiento, en las debidas condiciones de higiene y limpieza.
Colaborar en el control de los edificios: cuidar de la seguridad y cierre de los edificios; vigilar, en el ámbito de sus labores, el buen funcionamiento de las instalaciones y proponer su reparación cuando existan elementos deteriorados.
Adquirir el material de limpieza y mantener en todo momento los servicios dotados de los elementos sanitarios adecuados.
Cualquier otras relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar.
A la presente oposición le será de aplicación lo previsto en los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, lo previsto en el artículo 177 del Real Decreto legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículos 91 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; disposición adicional segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha09/09/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones5741

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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