Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 166

2 de septiembre de 2019

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a Los gastos de personal propio del grupo de acuerdo con la modulación determinada por la Administración Autónoma de Aragón, para los distintos niveles profesionales Orden DRS/ 1768/2018 de 24 de octubre de 2018BOA Nº 218 de 12-11-2018.
b Los gastos de viaje relativos a dietas y desplazamientos del personal y miembros de la junta directiva para la realización de tareas propias del grupo, dentro de los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
c Los gastos de asistencia técnica o servicios que tengan por objeto la realización de actividades necesarias para la gestión del proyecto actual u otros proyectos al que el grupo pretenda concurrir, como informes, evaluaciones, auditorías, seguimiento de proyectos, procesos de participación, comunicación y otros similares.
d Los gastos de alquiler, limpieza, calefacción, agua, electricidad, comunicaciones, mantenimiento y otros similares, gastos de suministros de material fungible.
e Los gastos derivados de la asistencia a reuniones de los órganos colegiados con un máximo de 3.000,00 €
al año. Los gastos de desplazamiento con vehículo propio y las dietas dentro de los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas y las indemnizaciones por asistencia a reuniones de órganos colegiados, con un máximo de 40,00 € por asistencia.
f Los gastos para la adquisición de material y pequeño equipamiento no inventariable cuyo valor unitario sea inferior a 300,00 €, IVA incluido.
g Los gastos de publicidad, información, difusión y propaganda de las actividades propias del grupo.
h Las licencias de uso de programas informáticos y cuotas de mantenimiento de plataformas "on line".
i Los impuestos no deducibles.
Podrán acogerse a la subvención los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de Octubre de 2019 .
No serán gastos subvencionables:
a Los gastos suntuarios.
b Los gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos y otros de carácter protocolario.
c Los gastos que superen el valor de mercado comprobado por la administración, por el importe que exceda del mismo.
d Los costes indirectos.
e Los intereses deudores de cuentas bancarias.
f Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
g Los gastos de procedimientos judiciales.
h El IVA deducible y cualquier impuesto recuperable.
La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a 140.000,00 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 4140-48000 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio económico 2019. Todos los Grupos de Acción Local desarrollan actividades y ejecutan gasto en cuantías similares en sus territorios, por lo que se establece la misma cuantía máxima de subvención para cada Grupo, de 20.000,00 €. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas hasta el 100 por ciento de la actividad. Si la suma de las subvenciones públicas superase la del gasto efectivo, se reducirá esta cantidad hasta ajustarla al 100 por ciento.
Quinto.- La Acreditación de los requisitos exigidos se concretará de la siguiente forma:
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes y la subsanación de errores en las mismas o aportación de documentación aclaratoria, por los técnicos de los Servicios Agropecuarios evaluarán las solicitudes presentadas en tiempo y forma, determinando las cuantías de las subvenciones a aprobar a los solicitantes de ayuda, con arreglo a los criterios y baremos establecidos en la presente convocatoria.
Sexto.- El plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes y los documentos que se acompañaran a la misma, son los siguientes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPTE, estando disponible la documentación a presentar en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: http dpt.sedelectronica.es.
Las solicitudes se presentarán, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel https dpteruel.sedelectronica.es, artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para proceder a la tramitación de los expedientes de subvención, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
Anexo I a la solicitud que incluye el modelo oficial aprobado y contendrá la siguiente Información :
b.1- Datos de identificación de la subvención .
b.1.aNombre _____, NIF _______, domicilio ______, Localidad _______, teléfono _______.
b.1.bDatos del representante legal :Nombre NIF cargo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha02/09/2019

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones5738

Primera edición02/01/2001

Ultima edición07/05/2024

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