Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 26/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 161

26 de agosto de 2019

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La nueva propuesta de ordenación de la manzana al Suroeste junto a la carretera que conduce a Mezquita de Loscos.
La inclusión de la parcela 262 del polígono 4 situada al Sur del núcleo puesto podrían contar con todos los servicios con las meras obras de conexión a los ya existentes.
La inclusión en el perímetro del suelo urbano en la parte noroeste de todas las edificaciones de la parcela 135 y la parcela 131.
En Piedrahita:

La nueva ordenación propuesta incluye un nuevo vial que dotará de acceso a la parcela catastral 0642101XL6404S0000MJ, así como la eliminación del vial que no tenía conexión con el resto de la red viaria.
También se aprueba la nueva redacción de las Ordenanzas R2 y la R3, ambas con la regulación de viviendas unifamiliares aisladas.
Por otro lado, pueden considerarse cumplidas las consideraciones y reparos realizados en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de noviembre de 2017
SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la Delimitación del Suelo junto con su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de LOSCOS con ofrecimiento de los recursos pertinentes y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se procede a la publicación del contenido normativo de la Delimitación de Suelo Urbano.
NORMA URBANISTICAS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
TÍTULO PRELIMINAR.- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. - FINALIDAD Y ÁMBITO.
La presente Delimitación del Suelo Urbano constituye el instrumento de ordenación integral de todo el territorio del término municipal de Loscos, definiendo y regulando el régimen jurídico urbanístico del suelo y la edificación.
Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor, una vez aprobada definitivamente la Delimitación del suelo urbano, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tendrán vigencia indefinida.
En todo aquello no consignado, contemplado o dispuesto explícitamente en las presentes Ordenanzas, será de aplicación la Ley de Urbanismo de Aragón y las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Provincial, sin perjuicio de la preceptiva observancia y cumplimiento de cuantas disposiciones vigentes sean de aplicación.
Art. 2. - IDENTIFICACIÓN DEL SUELO.
Conforme a la legislación urbanística, la Delimitación del Suelo Urbano identificará como urbano los terrenos de todo el término municipal que tengan dicha condición.
Las presentes Ordenanzas establecen las condiciones de los terrenos identificados como suelo urbano.
Se establecen condiciones específicas relacionadas con la naturaleza de los usos admitidos, la intensidad de los aprovechamientos y la tipología edificatoria.
Para el suelo no urbanizable afectado por alguna protección sectorial será de aplicación la legislación sectorial vigente en cada momento. No se regula por tanto en esta Delimitación del Suelo Urbano de Loscos.
Para la realización de cualquier proyecto o actuación que pueda afectar al Patrimonio Cultural arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, etc., tanto al conocido como al que pueda aparecer en un futuro, se requerirá Autorización Vinculante del órgano competente en materia de Patrimonio Cultural de Aragón.
Será de aplicación la siguiente normativa sectorial relativa a la protección del Patrimonio Cultural, o la que la sustituya o complemente:

Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español.

Ley 3/1999, de 10 de marzo de Patrimonio Cultural Aragonés.

Decreto 6/1190, de 23 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el régimen de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas y paleontológicas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
TÍTULO I.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN.
CAPÍTULO 1º. - CONDICIONES GENERALES DE USO
Art. 3. - CLASES DE USOS.
1. - A efectos de estas normas se distinguen las siguientes clases de usos:
1. - Uso residencial.
2. - Uso terciario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 26/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha26/08/2019

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones5732

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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