Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 155

16 de agosto de 2019

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1. El procedimiento de concurrencia competitiva es la modalidad de convocatoria y procedimiento selectivo único.
2. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia de oficio mediante esta convocatoria pública aprobada por el órgano competente, de acuerdo con la Ordenanza General , el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, en el Capítulo II del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Esta convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Sección VII Boletín Oficial de Aragón, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, se publicará en la página web de la Diputación Provincial de Teruel, y, en su caso, en el Portal web de subvenciones del Gobierno de Aragón.
VII.- FINANCIACIÓN, CRITERIOS DE VALORACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS
1. Financiación.
La cuantía total de las ayudas al establecimiento de nuevos emprendedores para el año 2019 asciende a 150.000 euros, cuyo crédito se encuentra consignado en la partida 4312 47900 Programa Ayuda Autónomos del presupuesto de esta entidad.
2. Criterios de valoración:
Los puntos que modularán el importe a recibir en cada caso concreto se obtendrán a través del siguiente baremo:
a. Población, según cifras del Instituto Nacional de Estadística de acuerdo con el Real Decreto 1039/2017, de 15 de diciembre por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2018
a.1. Población menor a 100 habitantes: 5 puntos a.2. Población menor a 200 habitantes: 4 puntos a.3. Población menor a 301 habitantes: 3 puntos b. Sector de especial protección.
c.1. Mujer: 3 puntos c.2. Varón joven menor de 30 años: 2 punto c.3. Varón mayor de 55 años: 2 punto c.3. Varón entre 31 y 54 años: 1 punto 3. Gastos Subvencionables. Límites.
Se consideran gastos subvencionables las cuotas pagadas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La subvención máxima a conceder a un solicitante no superará el 50% del importe de las cuotas del pago del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondientes a los meses de enero a agosto de 2019 ambos inclusive, no superando la cuantía de la subvención en ningún caso, los 1.000€.
4. Procedimiento.
El procedimiento para la concesión de las ayudas se basará en los puntos obtenidos por cada solicitante.
Una vez sumados los puntos obtenidos por cada solicitud, para obtener el valor del punto se tomará la cantidad total presupuestada para este programa y se dividirá entre el total de puntos obtenidos por los solicitantes.
Para determinar la cantidad a recibir por cada solicitante, se multiplicarán los puntos obtenidos por cada una, por el valor del punto.
Repetición del procedimiento: En el caso de que la suma de las subvenciones resultantes de este primer cálculo no alcancen la cantidad total presupuestada, se efectuarán sucesivos cálculos hasta agotar el crédito presupuestado, del modo siguiente:
A la cantidad presupuestada por la Diputación Provincial de Teruel se le restará la suma de las subvenciones asignadas en el primer proceso, obteniendo así la nueva cantidad a asignar. Se sumarán los puntos de las entidades que no hayan obtenido el total de la subvención solicitada en el primer cálculo. Se dividirá la nueva cantidad a asignar entre la nueva suma de puntos y obtendremos el nuevo valor del punto. Para determinar la cantidad adicional a recibir por este segundo cálculo, se multiplicará el segundo valor del punto, por los puntos correspondientes a cada una de los solicitantes pendientes de completar el total de la subvención solicitada. Y así sucesivamente hasta agotar la cantidad presupuestada.
En todo caso, se respetarán los criterios objetivos de otorgamiento de subvenciones que establece el artículo 8 de la vigente Ordenanza general por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la diputación provincial de Teruel y el Instituto de estudios turolenses.
VIII.-ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha16/08/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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