Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 155

16 de agosto de 2019

2

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 83.513
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
De conformidad con el Acuerdo de Pleno de esta Corporación Provincial de fecha 13 de agosto de 2019, en el que se aprobaron las Bases del Programa de ayudas para el Fomento de la Actividad Económica orientada al mantenimiento de servicios en los pueblos de la Provincia de Teruel para el año 2019, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones, se publican las siguientes bases y anexos:
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE AYUDA A AUTÓNOMOS PARA EL
FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, ORIENTADA AL MANTENIMIENTO DE SERVICIOS EN LOS
PUEBLOS DE LA PROVINCIAL DE TERUEL PARA 2019
I.- OBJETO Y ÁMBITO SUBJETIVO
El objeto de las presentes bases es regular la concesión, por parte de la Diputación Provincial de Teruel de subvenciones para favorecer el fomento y la continuidad de la actividad económica mediante la creación de puestos de trabajo y el mantenimiento de los servicios que necesitan los ciudadanos en su entorno local, más concretamente destinadas a cofinanciar el pago de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de enero y el 31 de agosto de 2019.
El indicador para evaluar el resultado de este programa será el número de profesionales autónomos beneficiarios de la ayuda.
II.- BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de la ayuda, en régimen de concurrencia competitiva, los trabajadores por cuenta propia, que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de efectuar la solicitud y que cumplan los requisitos establecidos en la base siguiente.
III.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.
Los solicitantes de la ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:
Que se desarrolle la actividad en un núcleo de población de la provincia de Teruel con menos de 301 habitantes. A tal fin se considerarán los Municipios que, de acuerdo con el Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2018, tenga menos de 301 habitantes. También podrá ser ejercida la actividad en otros núcleos de población que no tengan la condición de municipios, tales como entidades locales menores y barrios pedáneos. El ayuntamiento al que pertenezcan deberá acreditar mediante certificado el número de habitantes de esas entidades locales menores y barrios pedáneos referido a 1 de enero de 2018.
Que la actividad este encuadrada en alguno o algunos de los epígrafes siguientes del impuesto de Actividades Económicas:
- 419. Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas.
- 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
- 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
- 643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
- 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
- 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
- 647.2. / 647.3. / 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto.
- 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
- 673.2. Otros cafés y bares.
- 972.1. / 972.2 Peluquerías y salones de belleza.
Que la actividad económica sea única, es decir, que no tenga competencia en el municipio, entidad local menor o barrio pedáneo, y que cumple lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el sentido de que como los objetivos que se pretenden conseguir pueden afectar al mercado, su orientación se ha dirigido a corregir fallos claramente identificados y sus efectos serán mínimamente distorsionadores, indicando que no existe actividad empresarial que preste los servicios que se proponen facilitar.
Que la actividad para la que se solicita la ayuda, sea desarrollada como máximo por dos trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. en el momento de efectuar la solicitud.
Que el solicitante no se encuentre inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Publica y no esté incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha16/08/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones5732

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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