Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 137

22 de julio de 2019

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ción de las obras literarias.Las subvenciones se destinarán, en su totalidad, al pago de los honorarios de los profesionales. No se admitirán como justificantes válidos acreditativos del pago los realizados en metálico.
Segundo.- Requisitos exigidos a los solicitantes:
Podrán acogerse a la presente convocatoria todos los Ayuntamientos de la provincia de Teruel que cuentan con una biblioteca pública municipal que, hasta la aprobación de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, pertenecían a la red de tutela provincial o autonómica.
Estas bibliotecas, además, deberán cumplir las siguientes condiciones: tener un horario mínimo de apertura al público 6 horas semanales, haber prestado servicio durante todo el año 2018 y contar con instalaciones independientes para prestar el servicio.
Asimismo, estas bibliotecas deberán contar con un Club de Lectura y, en el año 2018, han tenido que realizar, al menos, 3 sesiones con tres libros distintos.
Tercero.- Presentación de solicitudes, documentación y plazo:
Las solicitudes se presentarán, exclusivamente, a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Teruel.
A DOCUMENTACIÓN.- En la petición constará la siguiente documentación:
1.- Instancia del Alcalde dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria Solicitud.
En la solicitud se hará constar:
2.- Memoria descriptiva del fin de la subvención, con indicación de las actividades que se van a realizar, describiéndose los objetivos y el cumplimiento de la finalidad que se pretende con la subvención.
3.- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial, derivadas de cualquier ingreso de derecho público. Adjuntar certificaciones. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
4.- Declaración responsable de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.
5.- Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad, tanto de Entidades públicas como privadas, y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro.
6.- En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 de la ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a:
a Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
b Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de laactividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
c Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. Adjuntar certificación.
7.- Declaración de que la biblioteca ha permanecido abierta durante todo el año 2018.
8.- Encuestas solicitadas al Ayuntamiento y a la Biblioteca, sobre funcionamiento de los servicios bibliotecarios en 2018. Sólo en el caso de que no hayan sido remitidas con anterioridad.
9.- Acreditación de las reuniones celebradas, rellenando la Ficha Datos.
B PLAZO.El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Si la solicitud no reuniera todos los requisitos antes indicados, el Servicio Gestor podrá requerir, por escrito, al solicitante para que subsane los defectos observadossolamente deficiencias materiales o formales, no para incorporar documentación incompleta nueva en el plazo máximo, e improrrogable, de 10 días,quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Cuarto.- Cuantías y criterios de otorgamiento:
El importe previsto para este programa podrá ascender a un máximo de: 8.500€, que se imputará a la aplicación presupuestaria 3321-46201 del Presupuesto 2019, denominada Programa Leyendo con
El presupuesto disponible se distribuirá de forma equitativa entre todos los Ayuntamientos incluidos en este programa. La cantidad mínima asignada a cada Ayuntamiento será de 240 €.
Si hay un importe sobrante, podrá distribuirse, entre todas las localidades que hayan realizado más de 3 sesiones en 2018. La subvención asignada a cada Ayuntamiento será siempre un número entero.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha22/07/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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