Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 4/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 126

4 de julio de 2019

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FASE CONCURSO
Baremo de méritos:
a Formación:
- Formación académica: Por poseer título superior al exigido en la convocatoria: MAX 2 puntos.
Licenciatura, Diplomatura adicionales a las mínimas requeridas para concursar: 1 punto para cada una de ellas.
FPII: adicionales a las mínimas requeridas para concursar: 0.50 puntos para cada una de ellas - Por cada curso de formación o perfeccionamiento: En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 3 puntos.
Cursos relacionados con turismo. Por cada 10 horas0.50 puntos.
Cursos directamente vinculados con la gestión, productos y/o servicios turísticos. Por cada 10
horas0.50 puntos.
Otra formación complementaria Informática, diseño gráfico, publicidad, comunicación redes sociales y desarrollo local. Por cada 10 horas0.20 puntos.
Los cursos se acreditarán mediante original o fotocopia compulsada del diploma acreditativo de haberlos superado o, en su caso, del certificado de aprovechamiento expedido por el centro que los impartió.
Los títulos de formación profesional indicados se acreditarán mediante su aportación en original o en fotocopia compulsada.
b Experiencia: La puntuación por experiencia no podrá exceder de 5 PUNTOS
- A 0.30 puntos por cada mes de servicio en oficinas de turismo.
- A 0.20 puntos por cada mes como Trabajo en empresas o entidades turísticas no hosteleras.
La experiencia profesional se acreditará:
- La que hubiera tenido lugar en Administraciones Públicas y otros entes públicos, mediante certificado de servicios prestados.
- La que hubiera tenido lugar en otro tipo de entidades o empresas, mediante certificado de aquéllas para las que se realizó la prestación laboral, acompañado de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social o, alternativamente, mediante fotocopia compulsada de los contratos de trabajo suscritos, acompañada asimismo del citado informe.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
SÉPTIMA.- DE LA CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS, LISTA DE APROBADOS Y BOLSA DE TRABAJO.
La calificación final de la oposición vendrá constituida por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases. El tribunal hará pública la relación de aprobados, si los hubiere, por orden de puntuación alcanzada, elevará dicha relación a la Alcaldía sin que pueda aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior a la plaza convocada.
Se confeccionará una bolsa de trabajo con el personal aspirante que haya superado la fase de oposición, por orden de puntuación final, a efectos de cubrir las posibles incidencias, bajas o renuncias, en su caso, la cual tendrá vigencia hasta la constitución de una posterior. Los aspirantes incluidos en la bolsa serán llamados por el orden establecido según las necesidades teniendo en cuenta que en el supuesto que efectuado el llamamiento éste no se atendiera por la persona interesada, ésta pasará a ocupar el último lugar de la bolsa.
OCTAVA.- DE LAS INCIDENCIAS.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.
NOVENA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
El aspirante propuesto por el tribunal deberá presentar en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días naturales, contados a partir de la publicación del nombre de la persona aprobada, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria:
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
- Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
- Copia autentificada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.
- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser contratado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 4/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha04/07/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5742

Primera edición02/01/2001

Ultima edición13/05/2024

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