Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/6/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 115

19 de junio de 2019

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4. - Uso dotacional.
5. - Uso agropecuario.
2.- Definiciones.
Uso residencial aquel uso que se establece en edificios concebidos principalmente para vivienda, aún cuando contengan recintos donde se desarrolle una actividad económica bien a través de una vivienda adaptada para el ejercicio de una actividad económica o bien en un recinto concebido expresamente para su ejercicio.
Uso terciario actividades destinadas al comercio, el turismo, el ocio o la prestación de servicios.
Uso industrial actividades destinadas al almacenamiento, distribución, la obtención, elaboración, transformación y reparación de productos.
Uso dotacional aquel uso localizado en redes o sistemas, que comprende las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los equipamientos y servicios necesarios para garantizar el funcionamiento de la ciudad y del sistema urbano, así como de su regulación administrativa, educación y cultura, salud, asistencia y bienestar social.
Uso agropecuario recoge las actividades agrícolas y ganaderas cualquiera que sea su régimen de explotación.
3.- Todos los usos quedarán supeditados al cumplimiento de las condiciones de habitablidad y del Código Técnico de la Edificación.
Art. 4. - USO RESIDENCIAL.
Se establecen los siguientes usos pormenorizados:
a Unifamiliar: Aquél que se conforma por una vivienda o agrupación de viviendas pareadas o aisladas destinándose cada una a una sola familia, localizadas en una única parcela con acceso independiente.
b Colectivo: Aquél que se conforma por dos o más viviendas en una única edificación, con accesos y elementos comunes a la totalidad de las viviendas.
c Turístico: Aquél que se conforma por viviendas, tanto colectivas como unifamiliares, que no son vivienda habitual y que se conforma en urbanizaciones turísticas o de segunda residencia.
d Protegido: Aquél que se conforma por viviendas, tanto colectivas como unifamiliares, sometidas a un régimen de protección pública calificado como tal por la Administración de la Comunidad Autónoma.
Art.5.- USO TERCIARIO.
Se establecen los siguientes usos pormenorizados:
a Comercial: Aquél que comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante la venta al por menor o prestación de servicios a particulares. Se distinguirán las grandes superficies comerciales de las convencionales en virtud de su legislación específica.
b Hotelero: Aquél que comprende las actividades destinadas a satisfacer el alojamiento temporal.
c Oficinas: Aquel uso que comprende locales destinados a la prestación de servicios profesionales, financieros, de información u otros, sobre la base de la utilización y transmisión de información, bien a las empresas o bien a los particulares.
d Recreativo: Aquel uso que comprende las actividades vinculadas con el ocio y el esparcimiento en general.
Art 6. - USO INDUSTRIAL.
Se establecen los siguientes usos pormenorizados:
a Productivo: Aquel uso que comprende las actividades de producción de bienes propiamente dicha.
b Almacenaje: Aquel uso que comprende el depósito, guarda y distribución mayorista tanto de los bienes producidos como de las materias primas necesarias para realizar el proceso productivo. En suelo urbano se prohíbe expresamente el almacenamiento de materias primas que puedan ocasionar la aparición de roedores e insectos.
c Logístico: Aquel uso que comprende las operaciones de distribución a gran escala de bienes producidos, situadas en áreas especializadas para este fin, asociadas a infraestructuras de transporte de largo recorrido.
Se establecen las siguientes condiciones al uso industrial:
SITUACIONES.
- Situación 1. - En edificios de viviendas.
- Situación 2. - En naves o edificios independientes.
CATEGORÍAS.
Categoría 1. - ACTIVIDADES SIN MOLESTIA PARA LA VIVIENDA.
Son aquellos que cumplen con las siguientes condiciones:
a Nivel sonoro máximo de 30 decibelios.
b No producen vibraciones molestas, ni humos ni malos olores.
c Potencia máxima instalada 10 CV.
Categoría 2. - ACTIVIDADES MOLESTAS TOLERADAS CON LA VIVIENDA.
Son aquellas que presentan cierto grado de incomodidad pero puede ser admitida con la debida independencia en zonas que, por su situación, empleo de la población, instalaciones existentes u otras razones o

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/6/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha19/06/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones5771

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/07/2024

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