Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 24/5/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 97

24 de mayo de 2019

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En caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. En proporción a los presupuestos subvencionables de los proyectos Proyecto 1/ Proyectos=% o a los programas subvencionables aceptados =%.
OCTAVA.- OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES.
1.- La concesión de subvenciones se realizará por resolución dictada por el Presidente de la Comarca, previo informe técnico del órgano instructor y a propuesta de la Comisión Informativa de Cultura y Tradiciones Populares, debidamente motivada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. A efectos de motivación el acuerdo de concesión hará referencia a la relación de beneficiarios, cuantías individualizadas, porcentaje subvencionado, especificando criterios de valoración y puntuación obtenida así como la motivación de la desestimación y no concesión en su caso y los recursos que procedan.
De conformidad con el artículo 20.8b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Comarca deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS las subvenciones concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
2.- Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar previamente al cobro, y en la forma que se determine, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
NOVENA.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
El pago de las subvenciones se librará, en la cantidad que corresponda, cuando se haya efectuado la actividad subvencionada, debiendo presentar los siguientes documentos justificantes del gasto:
1 Justificación subvención. Deberá hacerse por el total del presupuesto presentado objeto de subvención y demás elementos objeto de la ponderación en su caso, no únicamente por la cantidad específica subvencionada.
ANEXO IV
2 Modelo justificación Simplificada ANEXO V, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75 del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la cuenta justificativa simplificada Subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €, certificado y emitido por el Secretario de la Entidad en el que haga constar:
- Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
-Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y el concepto del mismo.
-Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación de importe y procedencia.
-Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
-Declaración sobre posibilidad o no de recuperación o compensación del I.V.A.
-Certificar la no presentación de la documentación a ninguna otra administración pública para justificar otra posible subvención, por el mismo importe a la subvención concedida por la Comarca de la Sierra de Albarracín.
3 Justificantes de la difusión efectuada y en la que figure la Comarca.
4 Declaración Anexo VI de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones LGS y de que no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.
- En el caso de los Ayuntamientos, se considerará gasto efectivamente pagado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad presupuestaria, con anterioridad a la finalización período de justificación establecido en las bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 ap.5 la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
DÉCIMA.- PLAZOS DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN.
El plazo de presentación de la documentación acreditativa de la justificación de la subvención finalizará el día 5 de Noviembre de 2019 y se referirán a gastos realizados desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de octubre de 2.019. Los beneficiarios que no justifiquen la totalidad o parte de la ayuda concedida dentro del plazo establecido perderán automáticamente el derecho a recibirla.
DÉCIMOPRIMERA.- COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBLIDAD
Las subvenciones previstas en estas bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes. No obstante el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos tanto públicos como privados, supere el coste de la actividad subvencionada.
DÉCIMOSEGUNDA.- REVOCACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 24/5/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha24/05/2019

Nro. de páginas82

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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