Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 13/5/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 88

13 de mayo de 2019

2

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Núm. 82.223
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 DE TERUEL
DON MANUEL SORIANO MINGUILLON Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE TERUEL
Hace saber:
Que en este Órgano judicial se siguen autos de Autorización entrada en domicilio, a instancia del AYUNTAMIENTO DE ALIAGA, frente a AGROS GORSE HOSTELERA, S.L., en los que se ha dictado AUTO Nº 35/2019, del tenor literal siguiente:
A U T O 000035/2019
ILMA. SRA. D. MARIA ELENA MARCEN MAZA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE TERUEL
En Teruel, a 26 de abril del 2019.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Se presenta en este Juzgado escrito del AYUNTAMIENTO DE ALIAGA solicitando, en aplicación del artículo 8.6 de la L.J.C.A, autorización para entrada en domicilio en relación con el Hotel-Museo Molino Alto propiedad del citado Ayuntamiento, para proceder a la ejecución de la resolución de Alcaldía 34/2019 de 4 de marzo, en la que se resolvió recuperar por vía administrativa el bien inmueble descrito, ratificado por Acuerdo del Pleno de 7 de marzo de 2019, notificado al arrendatario AGROS GORSE HOSTELERA, S.L., cuyos representantes se hayan en paradero desconocido.
SEGUNDO: Admitida a trámite la solicitud anterior, se dio traslado de la misma al Ministerio Fiscal quien emitió informe favorable respecto a la concesión de la autorización solicitada.
TERCERO: De la solicitud presentada se ha dado traslado a L.R. AGROS GORSE HOSTELERA, S.L., a través de edictos, quien no ha efectuado alegaciones.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: El artículo 18,2 de la Constitución Española establece que el domicilio es inviolable no pudiéndose hacer ninguna entrada en el mismo sin el consentimiento de su titular o autorización judicial, salvo los casos de flagrante delito.
Por su parte el artículo 8,6 de la L.J.C.A señala que las autorizaciones judiciales son necesarias no sólo para la entrada en el domicilio sino también para los restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de los actos de la administración pública. El Tribunal Constitucional ha precisado la función del juez a la hora de intervenir en las autorizaciones sobre entrada en domicilio, que no es puramente mecánica sino de garantía de un derecho fundamental, controlando la existencia de un acto administrativo que sea ejecutivo, la necesidad de realizar la entrada en el domicilio para poder ejecutar el acto y que no se produzcan más limitaciones que las estrictamente necesarias para la ejecución del acto. Es significativa a este respecto la sentencia 76/1.992.
SEGUNDO: Por aplicación de los artículos 8,6 y 14,1 y 3 de la L.J.C.A la competencia objetiva y territorial para conceder la autorización solicitada corresponde a este Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
TERCERO: El pronunciamiento sobre la autorización solicitada ha de hacerse previa comprobación de que la entrada en el domicilio es necesaria para ejecutar el acto administrativo dictado, siendo proporcionada y adecuada dicha entrada a lo que requiere la ejecución del citado acto.
La intervención judicial en la autorización de entrada es meramente auxiliar de la actividad administrativa, para la que supone una limitación del principio de autotutela la necesidad de obtener la autorización del Juez en los casos en que ejecución de sus acuerdos exija la entrada en un domicilio art. 111 de la L.J.C.A y 18.2 de la CE.
El ámbito de la cognición judicial en los incidentes provocados por la solicitud de tales autorizaciones es limitadísimo, y alcanza a estos extremos: individualizar al afectado, verificar la apariencia de legalidad del acto, asegurarse que la ejecución requiere la entrada domiciliaria y garantizar que esta entrada se produzca sin más limitaciones a los derechos fundamentales que aquellas que sean necesarias SSTC. 76/1992, de 14-5, 171/1997, de 14-10, y las que ésta cita.
Consta, como se ha dicho, que el acto que se pretende ejecutar es eficaz en cuanto que se ha notificado al propietario afectado y no está suspendido en su ejecución por decisión administrativa o judicial, ya que consta su notificación a los interesados. Por todo ello, cumpliéndose todos los requisitos necesarios, procede acceder a la autorización solicitada, puesto que es necesaria para la ejecución administrativa del acto referenciado y proporcionada a ella.
CUARTO: No se dan las circunstancias previstas en el artículo 139 de la L.J.C.A para imponer las costas a alguna de las partes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 13/5/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha13/05/2019

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones5733

Primera edición02/01/2001

Ultima edición29/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2019>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031