Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 8/2/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 27

8 de febrero de 2019

3

El acuerdo de Convenio será de aplicación a todo el personal con las excepciones recogidas en el art. 1.3 c y 2 1. a del Estatuto de los Trabajadores asignado al centro de trabajo de Cella I que la Empresa FINANCIERA
MADERERA, S.A. FINSA, tiene en la localidad de Cella.
El acuerdo económico de Convenio iniciará sus efectos a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.019, excepto en materia salarial que tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2.017, en los términos y condiciones pactados en los números siguientes en los que se establecen los incrementos salariales para cada uno de los años.
El resto de materias reguladas en el Convenio Colectivo de la Empresa Código de Convenio 44000751012008 publicado en el BOP de Teruel de fecha 29/02/2.016, continuarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2.019.
Segundo.- Incrementos económicos consolidables 1.- Año 2.017:
Ambas partes acuerdan la aplicación de un incremento económico del 1,1% sobre los conceptos salariales del Convenio de 2.017 - a excepción de la antigedad consolidada y de aquellos conceptos económicos, que por acuerdo colectivo o individual, no le resultan de aplicación los incrementos anuales de conveniocon efectos 1 de enero de 2.017, generando los atrasos correspondientes desde esta fecha hasta 31 de diciembre de 2.017.
Como parte integrante del acta de acuerdo, se adjuntan los Anexos salariales I a III, en el que se reflejan los importes de los conceptos salariales y los Complementos de Turno vigentes desde 1 de enero de 2.017 una vez aplicado el incremento económico pactado.
2.- Incremento año 2.018:
Con efectos desde el 1 de enero de 2.018 se aplicará un incremento económico del 2% sobre las tablas salariales definitivas de 2.017, que se aplicará sobre los conceptos salariales del Convenio a excepción de la antigedad consolidada y de aquellos conceptos económicos, que por acuerdo colectivo o individual, no le resultan de aplicación los incrementos anuales de convenio.
Como quiera que en junio de 2.018 ya fue aplicado el incremento del 1,1% y percibidos los atrasos generados desde enero de 2.018, únicamente habrá lugar al pago de atrasos por el incremento económico del 2% pactado, desde el 1 de enero a septiembre de 2.018.
Como parte integrante del acta de acuerdo, se adjuntan los Anexos salariales I a III, en el que se reflejan los importes de los conceptos salariales y los Complementos de Turno vigentes desde el 1 de enero de 2.018 una vez aplicado el incremento económico pactado del 2%.
3.- Incremento año 2.019:
Con efectos del 1 de enero de 2.019 se aplicará un incremento económico sobre las tablas salariales vigentes a 31.12.2018 del 2% que se aplicará sobre todos los conceptos salariales del Convenio a excepción de la antigedad consolidada y de aquellos conceptos económicos, que por acuerdo colectivo o individual, no le resultan de aplicación los incrementos anuales de convenio.
4.- Cláusula de revisión salarial:
Se pacta una cláusula de regularización de IPC aplicable a los incrementos salariales consolidables pactados, que operará del modo siguiente:
Si la cifra de IPC interanual del año 2.018 resultase superior al 2%, el diferencial que exceda dicho porcentaje se adicionará al incremento económico pactado para las tablas salariales de 2.019. Los atrasos generados por la desviación de IPC se calcularán y abonarán al personal en plantilla que lo haya devengado, junto con la retribución no consolidable que se abonará en el mes de septiembre de 2.019.
Si el IPC del año 2.019 resultase superior al 2% se regularizarán las tablas en el diferencial que exceda dicho porcentaje, con efectos del 1 de enero de 2.019, generando los correspondientes atrasos.
5.- Período para el abono de los atrasos:
Ambas partes acuerdan, que dada la complejidad de abordar el proceso de cálculo de los atrasos y la incorporación de una retribución variable no consolidable en el proceso de nómina, el plazo máximo para el pago de los atrasos generados de los años 2.017 y 2.018 será el 30 de noviembre de 2.018.
Tercero.- Retribución variable no consolidable:
1 Ambas partes acuerdan incorporar en la negociación colectiva nuevas fórmulas que permitan hacer efectivo el compromiso con la creación, el mantenimiento y la calidad del empleo, sustentados en la competitividad y la mejora de la productividad como garantía de la sostenibilidad a largo plazo de la Empresa.
A dicho fin se acuerda incorporar una retribución económica anual de carácter variable y no consolidable proporcional al salario de cada trabajador y trabajadora que se ha determinado en función de los datos económicos obtenidos de las cuentas anuales consolidadas correspondientes al último ejercicio cerrado.
2 Ambas partes acuerdan que la empresa abonará en el año 2.018 una retribución no consolidable por importe bruto del 3% calculado sobre la cuantía anual de los conceptos salariales fijos de cada integrante de la plantilla - actualizados a 2.018 - en un pago único que se abonará conjuntamente con los atrasos de Convenio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 8/2/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha08/02/2019

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones5739

Primera edición02/01/2001

Ultima edición08/05/2024

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