Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 25/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 17

25 de enero de 2019

17

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En Mosqueruela, a 17 de enero de 2019.- La Alcaldesa, Fdo.Maria Isabel Gil Salvador.

Núm. 80.989
BERGE
En virtud de lo dispuesto en el artículo 219 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLHL, y en los artículos 9 y 13
del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, el Ayuntamiento de BERGE, en sesión plenaria de fecha 26 de octubre de 2018, el acuerdo del tenor literal siguiente:
ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONTROL INTERNO DE LA GESTIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 219 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLHL, y en los artículo 9 y 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local RCI.Y teniendo en cuenta:
1º.- Que el Ayuntamiento de BERGE está incluido en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local.
2º.- Que el Ayuntamiento de BERGE, no tiene entidades dependientes.
3º.- Que el presupuesto del Ayuntamiento de BERGE no excede de 3.000.000 euros y su población no supera los 5.000 habitantes. El Pleno, visto el informe emitido por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento, y a propuesta de la Sra. Alcaldesa, por unanimidad de los presentes y constituyendo mayoría absoluta del número legal, ACUERDA:
PRIMERO: Aplicar el régimen de control interno simplificado, en su modalidad de fiscalización e intervención limitada previa, respecto a la gestión económica del Ayuntamiento; no siendo por tanto obligatoria por tanto la función de control financiero, sin perjuicio de aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
SEGUNDO: Limitar la intervención previa de los gastos a la comprobación de los extremos que se relacionan a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 219 TRLRHL, y de los apartados 3 y 4
del artículo 13 RCI:
a La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad. Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería de la Entidad Local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
b Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente. En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.
c Los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales. Actualmente dicho acuerdo es el de fecha 30 de mayo de 2008 BOE de 13 de junio.
TERCERO: Sustituir la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 219.4 TRLHL y 9 RCI.
CUARTO.- Adaptar y contemplar en las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de BERGE, la fiscalización previa limitada en el presente acuerdo adoptada.
QUINTO.-Publicar el presente acuerdo a tenor de lo establecido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel."

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 25/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha25/01/2019

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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