Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 5

9 de enero de 2019

2

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 80.786
TORRES DE ALBARRACÍN
Régimen simplificado de control interno de la gestión económica municipal de Torres de Albarracín.De conformidad con el acuerdo adoptado en sesión ordinaria de fecha 20 de Diciembre de 2018 por el Pleno del ayuntamiento de Torres de Albarracín se procede a publicar el presente acuerdo.
Vistos los artículos 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLHL, y en los artículos 9 y 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local RCI.
Y teniendo en cuenta:
1º.- Que el Ayuntamiento de Torres de Albarracín está incluido en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local.
2º.- Que el Ayuntamiento de Torres de Albarracín no tiene entidades dependientes.
El Pleno, visto el informe emitido por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento, y a propuesta del Sr. Alcalde, por unanimidad, ACUERDA:
PRIMERO: Aplicar el régimen de control interno simplificado, en su modalidad de fiscalización e intervención limitada previa, respecto a la gestión económica del Ayuntamiento; no siendo por tanto obligatoria por tanto la función de control financiero, sin perjuicio de aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
SEGUNDO: Limitar la intervención previa de los gastos a la comprobación de los extremos que se relacionan a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 219 TRLRHL, y de los apartados 3 y 4
del artículo 13 RCI:
a La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería de la Entidad Local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
b Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.
c Los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales. Actualmente dicho acuerdo es el de fecha 30 de mayo de 2008 BOE de 13 de junio.
TERCERO: Sustituir la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 219.4 TRLHL y 9 RCI.
CUARTO.- Adaptar y contemplar en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Torres de Albarracín, la fiscalización previa limitada en el presente acuerdo adoptada.
QUINTO.- Publicar el presente acuerdo a tenor de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Lo que se hace público para general conocimiento. Contra el referido acuerdo que pone fin a la vía administrativa puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas,; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción contenciosa-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya desestimado por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente.
En Torres de Albarracín a 27 de Diciembre de 2018.- EL ALCALDE, INOCENCIO MARTINEZ SANCHEZ.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha09/01/2019

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones5734

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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