Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/11/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 224

22 de noviembre de 2018

3

Las condiciones de este Convenio surtirán efecto desde el 1 de Enero de 2017, hasta el 31 de Diciembre del año 2018. Tras su finalización se seguirá aplicando en los mismos términos hasta que se firme un nuevo convenio.
En todo caso, transcurridos 18 meses desde la denuncia sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, el convenio perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
Artículo 4.- Autodenuncia del Convenio La denuncia del convenio será automática, dándose por denunciado a la finalización de su vigencia.
Una vez finalizada su vigencia y denunciado el convenio en la forma establecida, se procederá en el plazo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación mediante la que se promueva la negociación, a constituir la Comisión Negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.
CAPÍTULO II COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO
Artículo 5.- Funciones y composición de la comisión Paritaria La Comisión Paritaria del convenio, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, de manera especial en los artículos 85 y 91, será un órgano al que le corresponderá, en general, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del convenio.
Funciones específicas serán las siguientes:
Velar por el cumplimiento de los contenidos del convenio, e interpretar las discrepancias que le puedan ser sometidas a informe.
Velará por el cumplimiento de las medidas de flexibilización establecidas en el Convenio.
Tendrá la capacidad de negociar la revisión del convenio durante su vigencia.
La Comisión Paritaria deberá adoptar un acuerdo sobre las cuestiones sometidas a su consideración, en el plazo de 7 días desde su recepción.
Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir para solventar las discrepancias a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón ASECLA, gestionado por el SAMA.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas, resolverá las cuestiones que le fueran planteadas por las partes en cuanto a la inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio, conforme a lo establecido en el Artículo 82.3 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.
Composición: La Comisión estará compuesta por 4 miembros por cada parte, empresarial y de los sindicatos firmantes del Convenio.
Acuerdos: Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos partes representadas.
Dirección de la Comisión: A efectos de comunicación con la Comisión Paritaria, el domicilio es: Plaza de la Catedral no 9, planta primera, sede empresarial; en la tercera, CC.OO. y en la cuarta, UGT; 44001 de Teruel. La organización que reciba la comunicación y solicitud de intervención, gestionará la convocatoria de la Comisión.
Artículo 6.- Solución extrajudicial de conflictos laborales Los firmantes del presente Convenio colectivo, acuerdan adherirse en su totalidad y sin ningún condicionante al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón ASECLA, firmado por las organizaciones sindicales CC.OO y U.G.T. y las empresariales CEOE Y CEPYME-Aragón, obligando por tanto su aplicación a las empresas y personal vinculados al presente Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Teruel.
Las partes acuerdan en consecuencia sujetarse íntegramente a los órganos de Mediación y Arbitraje, establecidos por el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje; teniendo en cuenta la integración en el mismo de los órganos específicos de mediación y arbitraje en el ámbito sectorial de hostelería.
CAPÍTULO III CONTRATACIÓN
Artículo 7.- Especialidades en las modalidades de contratación A: CONTRATO DE RELEVO: Tiene como objeto la contratación de personal para ocupar el puesto dejado vacante de forma parcial por el trabajador/a que decida solicitar la jubilación parcial, sobre la base de lo regulado para este supuesto.
B: CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: Se regirán por lo dispuesto en el artículo 12 de La Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de desarrollo, con las siguientes excepciones:
Se podrá concertar, cuando las horas a realizar no superen el 77 % de la jornada establecida en el presente Convenio, salvo lo previsto para la jubilación parcial.
La distribución de la jornada, así como el horario de trabajo, en caso de no aparecer en el Contrato de Trabajo, la empresa deberá proporcionarlo por escrito al trabajador.
C: CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS: Se regirán expresamente por lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de desarrollo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha22/11/2018

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones5745

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930