Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 75

19 de abril de 2018

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Núm. 77.215
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
En cumplimiento de las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento núm.
3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, el Pleno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su reunión del día 16 de Marzo de 2018, ha acordado el nombramiento de los Jueces de Paz, correspondientes a la provincia de TERUEL, que al final se relacionan, quienes deberán tomar posesión de su cargo dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo el oportuno juramento, en su caso.
Lo que se hace público, en virtud de lo dispuesto en el art. 8 del citado Reglamento, haciéndose saber que, según dispone el art. 12 del mismo, contra dicho acuerdo cabe recurso de alzada o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Zaragoza, 23 de Marzo de 2018.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, Fdo.: María Pía Lardiés Porcal RELACION DE JUECES DE PAZ
- Partido Judicial de Teruel D. José Jacinto FANDOS CORTES, con DNI núm. 22639349-N, Juez de Paz Titular de Olba Teruel.
D. Fernando GARRIDO MONTOYA, con DNI núm. 22537719-L, Juez de Paz Sustituto de Olba Teruel.

Núm. 77.219
JUZGADO DE LO SOCIAL N.1 TERUEL
EDICTO
D/D MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de TERUEL, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000016 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/D JUSTIN GOMIS MENDI contra CONSTRUCCIONES DRASAFE DE TERUEL SL, FOGASA FOGASA sobre DESPIDO, se ha dictado AUTO DE ACLARACIÓN de SENTENCIA cuya PARTE DISPOSITIVA es del siguiente tenor literal:
PARTE DISPOSITIVA
Que SE ACLARA y CORRIGE la sentencia 43/2018 dictada en fecha 12 de marzo de 2018 en Autos 16/18, debiendo modificarse los párrafos cuarto, quinto y sexto del fundamento cuarto de la resolución, que se sustituyen por los siguientes:
Finalmente en cuanto al finiquito. No consta que haya sido abonado por la empresa. No ha comparecido la demandada alegando el disfrute de todas las vacaciones que le correspondían, o en su caso, su abono. Según el art. 20 del Convenio le corresponden 30 días naturales. Se indica además que: Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El actor ha cotizado 73
días, 4 días en septiembre, 31 en octubre, 30 en noviembre y 8 en diciembre, sin embargo, hay que atender al tiempo efectivamente trabajado por lo que hay que descontar fines de semana y festivos nacionales. Además, según calendario del art. 8 del Convenio debemos descontar los Festivos según Convenio: el 14 de octubre y 7
de diciembre, por tanto resultan 47 días efectivamente trabajados. No se ha demostrado por el actor que trabajara los fines de semana y siendo que su contrato es de 40 horas semanales se presume que sólo trabaja 5 días a la semana 8 Horas cada día. Tampoco consta que trabajara los festivos Nacionales ni los determinados como festivos en el Convenio. Teniendo en cuenta que en 2017 el Calendario de la construcción de Teruel determina 238 días laborables, si se ah trabajado efectivamente 47 días, le corresponden 5,92 días, no 6,25 que indicaba la actora, la cual además computaba hasta el 10 en diciembre siendo que el fin del contrato es el día 8. Por ello, teniendo en cuenta la cantidad que consta en Convenio de Vacaciones de 1.392,45 euros, supone el día de vacaciones 46,41 euros resulta una cantidad de 274,95 euros.
Se reclama por el demandante la cantidad de 622,02 euros en concepto de paga extra. La paga extra de diciembre según Convenio asciende a 1.392,45 euros. De julio a diciembre de 2017 van 184 días. Siendo que ha

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha19/04/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones5732

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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