Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 73

17 de abril de 2018

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Se han regulado de acuerdo con la Ley y los Reglamentos que la desarrollan, representándose gráficamente en los planos 2-1 y 2-5 de proyecto.
I.2. DIMENSIONES DE CARRETERAS
En las existentes, se han recogido sus actuales dimensiones. En la nueva variante proyectada planos 2-1, 25, 2-8 y 2-11 la sección es de 10 metros, con dos carriles de 3,50 metros de anchura cada uno y dos arcenes de 1,50 metros de anchura cada uno. Ampliándose según consta en el plano 2-11-4 la de Villaspesa en la zona de desarrollo entre Teruel-ciudad y la variante Sur. También de 10 metros, aunque con aceras en lugar de arcenes, las nuevas vías urbanas proyectadas.
I.3. VIAS URBANAS-DIMENSIONES
Constan sus características en los diversos planos de proyecto; en cuanto a las de nueva creación, los criterios de dimensionamiento serán los siguientes:
VIA RODADA DE DOBLE DIRECCIÓN
Tendrá espacio destinado también al tráfico peatonal y la sección minima será de 10 metros anchura, 6 destinados al tráfico rodado y 2 metros mínimo cada acera. En el caso de ser una vía de borde o discurrir junto a zona verde, la dimensión se podrá reducir a 8 metros anchura, colocando una sola acera.
VIA RODADA DE DOBLE DIRECCIÓN CON APARCAMIENTO
Si el aparcamiento es en cordón, la vía tendrá 2,5 metros más de anchura, es decir un mínimo de 12,50 metros o 10,50 si es de borde.
Si el aparcamiento es en batería, la anchura mínima pasará a ser de 15 metros o 13 metros si es de borde.
VIA RODADA CON UNA SOLA DIRECCIÓN
Con aceras para el peatón, tendrá una anchura mínima de 7 metros siendo 3 metros anchura mínima de carril y 2 metros la anchura de cada acera.
Y si se trata de una vía de borde, 5 metros totales de anchura.
VIA PEATONAL
Anchura mínima 2 metros.
I.4. CAMINOS AGRÍCOLAS
Serán respetados los existentes no pudiendo ser cortados y, en el caso de proponerse una variación, debe plantearse la nueva solución para su aprobación previa al comienzo de las obras.
I.5. OBSERVACIONES
En las vías colectoras de tráfico de nuevo trazado, las edificaciones deberán de retranquearse 3 metros respecto de la acera caso de la Rambla de San Julián, vía de Barrios y conexión de ella con Avda. de Zaragoza destinados a plantación arbórea o de jardín aunque la propiedad sea privada y generadora de volumen.
Así mismo se recomienda la plantación de árboles en las vías peatonales y en las zonas de aparcamiento.
Las obras incluidas en el proyecto constructivo del sistema general del Camino de Capuchinos deberán obtener la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por ubicarse en zona de flujo preferente del río Alfambra.
Será necesaria la realización de trabajos arqueológicos previos a la ejecución de cualquier proyecto de obras del sistema general viario de acceso al Hospital, dada la afección directa al BIC denominado Acueducto Los Arcos y a su entorno de protección.
I.6. CIRCULACIÓN DE BICICLETAS
El proyecto de ejecución del sistema de comunicaciones deberá prever, la circulación de bicicletas, bien en carril independiente, bien en coexistencia con el tráfico rodado. El proyecto deberá contener la justificación de la solución adoptada.
Cuando la segregación del tráfico no sea posible se utilizará para el desplazamiento en bicicleta el uso de via compartida con tráfico motorizado en la que el diseño y la regulación del tráfico inducen comportamientos y velocidades de los vehículos motorizados compatibles con el uso ciclista en régimen de coexistencia.
Se deberá asegurar la conexión con los carriles bici ya existentes.
CAPITULO II
RED FERROVIARIA
Se regulan en este capitulo no la red en si misma, que ya ha sido regulada en los anteriores títulos de estas Normas:
Titulo I: zonas de equipamiento ferroviario y ferroviaria.
Titulo IV: viales ferroviarios.
Sino las actuaciones en los terrenos vecinos a cualquiera de las zonas ferroviarias.
II.1. PLANES DE ORDENACIÓN DE ÁREAS Y SECTORES INMEDIATOS
II.1.1. Los Planes Parciales de Ordenación Urbana correspondientes a sectores de suelo urbanizable, programado y no programado, cruzados por o inmediatos a las vías férreas regularán la edificación y el uso, y ordenarán el suelo, respetando las limitaciones impuestas por la legislación especial ferroviaria y por las Normas ferroviarias de este Plan.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha17/04/2018

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones5736

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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