Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 4/10/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 189

4 de octubre de 2017

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Los Ayuntamientos y Comarcas que sean propietarios de estos vehículos, tendrán que acreditar su relación con DPT por medio de convenios de colaboración para mejora de la utilización o puesta en común de los recursos de extinción de incendios.
Las Entidades Locales que tuvieran en vigor Convenios o Adendas de colaboración con DPT para mejora de la vialidad invernal, sólo se beneficiarán con estas Bases, de la colaboración en la actividad de extinción de incendios.
TERCERA.- Requisitos que deberán cumplir los Ayuntamientos y Comarcas para ser beneficiarios de la subvención:
Los Ayuntamientos y Comarcas destinatarias deberán hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal, Autonómica y Provincial y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes y no deben estar incursos en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas de los artículos 13.2 y 3 de la LGS.
En aplicación del artículo 9.c de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deben acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económicofinancieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
CUARTA.- Forma y plazo de presentar solicitudes Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello deberá utilizarse el modelo disponible Anexo 1 y aportar la documentación adicional que se requiere en el mismo a través del canal de solicitud Tramitar con certificado https 236ws.dpteruel.es/tramitar/dpteruel/entidadeslocales/detalleprocedimiento/3617.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y hasta que no se encuentre desarrollado totalmente el procedimiento telemático en esta Diputación Provincial, algunas comunicaciones internas así como comunicaciones y subsanaciones, podrán realizarse en distinto formato, que en todo caso respetará las normas de procedimiento administrativo.
El plazo para presentar las solicitudes quedará abierto desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 20 de octubre de 2017. Si la solicitud formulada no reuniera los requisitos establecidos en estas bases, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.
QUINTA.- Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva por procedimiento simplificado, ya que el crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los criterios establecidos, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, una vez finalizado el plazo de presentación.
SEXTA.- Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, distribución de los recursos y ponderación de los mismos.
Los criterios a tener en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones, serán los siguientes:
Número de personas encargadas del servicio acreditadas por el Servicio Extinción Incendios DPT máximo 4
por Municipio y 12 por Comarca Subvención por persona: 750,00 euros anuales brutos prorrateables + horas extras computadas por el Servicio de Extinción de Incendios de DPT 16,00 €/hora.
Seguro o suplemento de seguro necesario para el desarrollo de esta actividad máximo 100 €/persona.
Fijándose un máximo a percibir por entidad local beneficiara que resultará de aplicación de acuerdo con la siguiente tabla o baremo:
Hasta 12 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 15.600,00 €
Hasta 11 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 14.300,00 €
Hasta 10 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 13.000,00 €
Hasta 9 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 11.700,00 €
Hasta 8 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 10.400,00 €
Hasta 7 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 9.100,00 €
Hasta 6 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 7.800,00 €
Hasta 5 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 6.500,00 €
Hasta 4 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 5.200,00 €
Hasta 3 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 3.900,00 €
Hasta 2 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 2.600,00 €
1 persona SUBVENCIÓN MÁXIMA 1.300,00 €
SEPTIMA.- Aplicación presupuestaria a la que se imputará la subvención que sea concedida.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 4/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha04/10/2017

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5745

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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