Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 25/8/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 161

25 de agosto de 2017

3

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Núm. 74.068
JDO. DE LO SOCIAL N. 1 TERUEL
EDICTO

D/D MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de TERUEL, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 57 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D Aurora Juana Gimeno Escuin contra DESARROLLOS FARMACEUTICOS BAJO ARAGON S.L. sobre EJECUCION DE TÍTULO JUDICIAL, se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO FECHA 1-8-2017
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución título judicial de la sentencia nº 57/2017 a favor de la parte ejecutante, AURORA JUANA GIMENO ESCUIN, frente a DESARROLLOS FARMACEUTICOS BAJO ARAGON
S.L., parte ejecutada, por importe de 9815,47 euros en concepto de principal, más otros 1570,48 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses 588,93€ que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas 981,55€de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en SANTANDER, cuenta nº 4265-0000-36-0025-17 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 SocialReposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SS. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ.- EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Decreto 1-8-2017
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo - Requerir de pago a DESARROLLOS FARMACEUTICOS DEL BAJO ARAGÓN SL por la cantidad reclamada en concepto de principal de 9815,47 euros de principal, más otros 1570,48 euros presupuestados para intereses de demora 588,93€ y costas 981,55€ provisionales. Debiendo ingresar ambos importes en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la Entidad Santander al nº 4265 0000 64 0057 17.
- Dar audiencia al Fondo de Garantia Salarial y a la parte actora para que en DIEZ DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susteptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución, por la cantidad total que adeuda la ejecutada DESARROLLOS FARMACEUTICOS BAJO ARAGON SL, y que se reseña en el antecedente de hecho primero de la presente resolución.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 25/8/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha25/08/2017

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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