Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/8/2017

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 155

17 de agosto de 2017

2

DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 74.012
Departamento de Economía, Industria y Empleo
RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 2017 SOBRE AUTORIZACION DE CIERRE DE LA INSTALACION LINEA ELECTRICA AEREA DOBLE CIRCUITO 20 kV Y CENTRO DE TRANSFORMACION INTEMPERIE Z04147
TERUEL ERMITA S. CRISTOBAL EN TERUEL TERUEL EXPTE TE-AT 0037/17
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 18 de enero de 2017, nº registro entrada E20170028492, D. Pedro Giménez Adaliz, en representación de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., con domicilio en c/ Aznar Molina 2 ,50002 Zaragoza solicitó la autorización pertinente para proceder al desmontaje de la línea aérea doble circuito 20 kV y centro de transformación intemperie Z04147 Teruel Ermita S. Cristóbal en Teruel Teruel.
A dicho documento aportó proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. César Gil Orleáns visado nº AR05505/16 de fecha 14 de diciembre de 2016 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón.
Segundo.-. Con fecha 29 de marzo de 2017, nº registro S20170103259, desde el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel se requiere a Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. para que:
-Indique nº expediente administrativo bajo el que se autorizó dicha línea y su antigedad.
-Justifique que dicha infraestructura no es necesaria para atender el suministro de la zona, e infraestructuras que la sustituyen aportando plano y esquemas de la red operación y fronteras -Justifique que el CT Z04147 no alimenta a ningún suministro desde hace 5 años o la solución adoptada para atenderlos.
-Justifique si para la ejecución de los trabajos de desmontaje será necesario el corte de suministro a algún usuario indicando nº y duración del corte o si plantean trabajos en tensión.
Tercero.- Con fecha 10 de abril de 2017, nº de registro E20170203671, Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.
presenta escrito en el que indica:
-No hemos podido localizar el nº de expediente original. Suponemos que sería un expediente de cuando se construyo la SET Santa Bárbara y los enlaces de sus redes, pero no disponemos de información correcta al respecto.
-Para poder llevar a cabo la eliminación de las líneas y el CT, previamente se deberán realizar unas extensiones de red de baja tensión de las cuales se presentará el correspondiente proyecto y dirección de obra antes de la conexión. Cuando dichas redes estén en Servicio el CT Z04147 no tendrá ningún suministro.
-No existe ningún cliente que quede fuera del trazado de las redes de baja tensión existentes.
-No es preciso realizar descargos nada más que para las conexiones de las redes de BT, de corta duración.
-Quedaría en servicio una línea de 45 kV que no se desconecta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 53.5 establece:
La transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones de producción requerirán autorización administrativa previa en los términos establecidos en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo. El titular de la instalación tendrá la obligación de proceder al desmantelamiento tras el cierre definitivo, salvo que la autorización administrativa de cierre definitivo permita lo contrario.
Segundo.- El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, del Sector Eléctrico, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en sus artículos 135 a 139 regula el procedimiento de cierre.
Considerando que la instalación de la que se pretende el cierre esta catalogada como de distribución y no sería necesario el informe al que hace referencia el artículo 137 del R.D. 1955/2000.
Visto el proyecto de desmantelamiento, presentado junto a la solicitud, en el que se establecen los elementos objeto de cierre y se propone su desmantelamiento:
-Tramo de línea aérea de media tensión entre el apoyo nº 1, existente en las proximidades de la SET Teruel, de la LAMT 20 kV San Blas, y el apoyo nº 12, con una longitud de 1.130 metros y LA-180. No se desmantela el circuito de 45 kV ni los apoyos existentes - Centro de transformación intemperie Z04147 Teruel Ermita S. Cristóbal Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 95 y las competencias compartidas en materia de energía que el art. 75.4 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y de las funciones atribuidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/8/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha17/08/2017

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2017>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031