Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 12/7/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 130

12 de julio de 2017

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 73.777
CUEVAS DE CAÑART

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PISCINAS PÚBLICAS PUBLICACIÓN APROBACIÓN DEFINITIVA EN BOP TERUEL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del día 18 de abril del 2017 , acordando la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de las piscinas públicas cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
TÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal y ámbito de aplicación 1. Ejercitando la facultad reconocida por los artículos 29.2.d, 139, 140 y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y demás disposiciones aplicables, se establecen las normas que regulan el uso y utilización del servicio de piscinas públicas, así como el régimen sancionador aplicable en los supuestos de incumplimiento de este Reglamento. 2. La presente Ordenanza será de aplicación a las instalaciones de las piscinas de uso público titularidad del Ayuntamiento de la Entidad Local Menor de Las Cuevas de Cañart.
Artículo 2. Instalaciones de las piscinas públicas 1. Son instalaciones sujetas a la presente Ordenanza Municipal Reguladora las piscinas de uso público de Cuevas, cuya gestión y titularidad tiene encomendada el Ayuntamiento de la Entidad Local Menor de Las Cuevas de Cañart al ser éstas un bien de dominio público destinado al servicio público. 2. El acceso a las expresadas instalaciones supone la aceptación de las normas contenidas en esta Ordenanza Municipal.
Artículo 3.- Usuarios/as Las piscinas públicas son de acceso libre para los ciudadanos, sin ninguna otra limitación que el pago de la tasa correspondiente para el uso y disfrute de las mismas, de acuerdo con las tarifas establecidas en la ordenanza fiscal correspondiente y a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 4. Derechos de los usuarios.
Son derechos de los usuarios los siguientes:
a Ser tratados con educación y amabilidad por el personal de las instalaciones. b Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas de las instalaciones. c Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios fijados por el Ayuntamiento y señalados en la autorización que tenga cada usuario, si bien, el Ayuntamiento por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando esta circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente si es posible. d Disponer de la instalación y del mobiliario en perfectas condiciones. e Poder consultar en las instalaciones y Ayuntamiento, la presente Ordenanza Municipal Reguladora y las Ordenanzas Fiscales que establecen las respectivas tasas. f Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes por escrito, en las hojas disponibles a tal efecto en el Ayuntamiento, o bien por cualquier otro medio admitido en derecho. g A disponer de una copia actualizada del presente reglamento al objeto de su consulta y conocimiento de las normas que regulan su utilización.
Artículo 5. Obligaciones generales de los usuarios 1. Se establecen las siguientes normas que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones, la seguridad de los usuarios y la prevención de riesgos de todo tipo. 2. Son obligaciones de los usuarios respecto de las piscinas municipales:
a Velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o denunciado todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en la instalación o en el material de la misma. b Se prohíbe el acceso a perros u otros animales, excepto perros guía o perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos. c Se prohíbe el acceso bicicletas. d Se prohíbe introducir envases o recipientes de vidrio. e Se prohíbe dejar toallas en las instalaciones de un día para otro. f Los vestuarios únicamente servirán para la función a la que están destinados, sin poder dejar en ellos cualquier clase de objetos personales. g No están permitidas aquellas acciones o actividades que perturben o molesten la tranquilidad y comodidad del resto de los usuarios. h El uso de aparatos fotográficos o de vídeo, deberá realizarse con respeto y salvaguardia de los derechos fundamentales del resto de los usuarios. i No se permite comer y fumar, salvo en los lugares indicados para tal fin. j Los usuarios ayudarán a mantener limpias las instalaciones utilizando las papeleras y contenedores situados en las diversas zonas. k Los usuarios respetarán los horarios de funcionamiento de las instalaciones. l Los usuarios deberán comunicar de forma inmediata al personal de la instalación cualquier deterioro o anomalía que adviertan y ponga en peligro la integridad de las personas o el correcto funcionamiento de la instalación. m En ningún caso se responderá de los obje-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 12/7/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha12/07/2017

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones5745

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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