Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/1/2017

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 10

17 de enero de 2017

4

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN, PARA LA COBERTURA DEFINITIVA DE LAS PLAZAS VACANTES EN EL AYUNTAMIENTO DE UTRILLAS.
Artículo 1 Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por la Constitución y su normativa de desarrollo en el ámbito local, y en particular, la que recoge el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en adelante, TRLRHL, o norma que lo sustituya, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, para la cobertura definitiva de las plazas vacantes en el Ayuntamiento de Utrillas.
Artículo 2 Hecho imponible 2.1 Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección definitiva de personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.
2.2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa a que se refiere el apartado anterior no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
Artículo 3 Sujetos pasivos 3.1 Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.
3.2.- Estarán exentos del pago de la tasa de examen las personas físicas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de 12 meses anteriores a la fecha de convocatoria de las pruebas de acceso o de promoción a que se refiere el artículo 2 de la presente Ordenanza, siempre que en dicho plazo no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada, ni se hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
Artículo 4 Devengo El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción a las pruebas selectivas, siendo el pago previo de la tasa requisito necesario para ser admitido en el procedimiento de selección.
Artículo 5 Base imponible y cuota tributaria Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza serán los siguientes:
Grupo o Escala Euros Subgrupo A1
30
SubgrupoA2
28
SubgrupoC1
26
Subgrupo C2
24
Otras Agrupaciones profesionales sin requisito de titulación 22
En el supuesto de que el servicio se preste para la selección de personal laboral, las cuantías de la tasa serán las mismas que para funcionarios, en función de la titulación exigida para el acceso.
Artículo 6 Normas de Gestión 1.- El sistema de ingreso será el de autoliquidación, cuyo justificante de pago constituye requisito imprescindible para poder participar en las pruebas selectivas y que deberá acompañarse a la solicitud de participación de las mismas.
2.- El ingreso de estas tasas se realizará en la cuenta bancaria que se determine en cada convocatoria Artículo 7 Exenciones o bonificaciones Aparte de la exención establecida en el artículo 3.2 para los demandantes de empleo, no se concederán más exenciones o bonificaciones, que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 8 Infracciones y sanciones tributarias.
En lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a la misma corresponda serán de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Provincia de Teruel.
Contra el Acuerdo de aprobación de la Ordenanza, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establece su ley reguladora.
En Utrillas, a 9 de enero de 2017.- EL ALCALDE, Joaquín Francisco Moreno Latorre.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/1/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha17/01/2017

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5771

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2017>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031