Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/3/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 52

16 de marzo de 2016

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DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 67.592
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda
ACUERDOS CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE TERUEL DE 23-02-2016.
Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2016.
El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 23-02-2016, adoptó los siguientes acuerdos:
I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 26-01-2016
II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
1.- ALFAMBRA: APROBACIÓN DEFINITIVA DE FORMA PARCIAL DE LA PARTE DEL PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA QUE QUEDÓ EN SUSPENSO en el Acuerdo del Consejo de fecha 3 Abril de 2014.
C.P.U 2014/4
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 3 de abril de 2014, adoptó el siguiente Acuerdo en relación con la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Alfambra:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
URBANA de ALFAMBRA conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, Urbanística de Aragón al considerarse cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente en lo relativo a las siguientes clases y categorías de suelo y ámbitos territoriales una vez sean subsanados los reparos formulados en el presente informe, las siguientes clases y categorías de suelo y ámbitos territoriales:
El suelo urbano consolidado incluido en la actual delimitación, con las desclasificaciones previstas en la zona de equipamiento deportivo.
El suelo urbano consolidado incluido en las ampliaciones propuestas en la zona C, la ampliación para uso industrial en la zona G, la zona H y la zona del Polígono Industrial.
La Unidad de Ejecución nº 1 del suelo urbano no consolidado.
El suelo no urbanizable propuesto en su totalidad, incluido en las categorías de genérico y especial. No obstante, deberá eliminarse el apartado 2 del artículo 192 de las normas urbanísticas, que permite las construcciones destinadas a esparcimiento familiar, incluidas como construcciones de interés público. Por otra parte, deberá mantenerse la delimitación del ámbito de suelo no urbanizable que en la actualidad está pendiente de la redacción de un Plan Especial de Conservación y Mejora del Medio Rural, ubicado al noroeste y colindante con el suelo urbano, o bien justificarse la eliminación de dicho ámbito, ya que el régimen de la zona de borde regulado en la Ley 3/2009, no resulta idóneo para la regeneración y reordenación de este ámbito, que cuenta con numerosas edificaciones.
SEGUNDO.- SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE FORMA PARCIAL del PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA DE ALFAMBRA de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo y el artículo 64.3 apartado e del Decreto 52/2002 de desarrollo de Ley 5/1999, al considerar que existen deficiencias documentales y materiales que impiden el pronunciamiento fundado sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, en los siguientes ámbitos territoriales:
El suelo urbano consolidado incluido en las ampliaciones de las zonas A, B, D, F, ampliación para uso residencial en la zona G y la denominada zona de Infraestructura, debido a la necesidad de acreditar el cumplimiento de las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, por el que se aprueba la Revisión de las Directrices Sectoriales sobre instalaciones ganaderas, el cese de la actividad o, en su caso, se tramite el procedimiento especial establecido en la Orden de 28 de febrero de 2011 del Consejero de Agricultura y Alimentación por la que se publica la Circular sobre los criterios de aplicación y coordinación en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico que originen el incumplimiento de las distancias mínimas a instalaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009. Así mismo, en el caso de las zonas A, B y D, deberá justificarse la no inclusión de otras parcelas próximas que parecen cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 3/2009
para su consideración como suelo urbano.
El suelo urbano no consolidado incluido en la Unidad de Ejecución nº 2 ampliación de la zona E, por considerar que debe justificarse la delimitación propuesta, que incluye en la parcela edificable situada más al oeste terrenos de la ladera del Cerro del Castillo que parecen inadecuados para su transformación urbanística, como consecuencia de su elevada pendiente y riesgo de escorrentía superficial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/3/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha16/03/2016

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5771

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/07/2024

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