Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/3/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 42

2 de marzo de 2016

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MODIFICACIÓN PACTO ACUERDO SOBRE ASPECTOS SOCIALES DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y
LABORAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, ARTÍCULOS 12 A 14 , EN RELACIÓN
CON LA REGULACIÓN DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
ARTICULO 12.- VACACIONES
1. Los empleados públicos de la Diputación de Teruel tendrán derecho a unas vacaciones anuales de veintidós días laborables o veintidós jornadas laborales por año completo de servicios o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor.
2. El cómputo de los días de permiso se efectuará de la siguiente manera:
Empleados públicos que no presten sus servicios en régimen de trabajo a turnos: Disfrutarán sus permisos retribuidos de manera que se incluirá en el cómputo todos los días laborales que medien desde el día en que se inicie éste.
Empleados públicos que presten sus servicios en régimen de trabajo a turnos: Disfrutarán sus permisos retribuidos de manera que, cada día hábil de permiso a que tengan derecho, se corresponderá con el derecho a ausentarse del trabajo durante 8 horas, independientemente de que la jornada a realizar sea menor, en cuyo caso el exceso de horas hasta las 8 horas de permiso no incrementará el número de horas de la bolsa de horas de compensación de dicho empleado público. Asimismo, dichos empleados públicos -durante el disfrute de esos permisos retribuidosestarán liberados de la obligación de realizar las guardias localizadas que, en caso de haber trabajado durante se periodo de tiempo, les pudieran corresponder.
3. Las vacaciones anuales retribuidas comenzarán obligatoriamente en día laborable entendiéndose por tal el que en el Centro y para el empleado público tenga esa consideración de acuerdo con el calendario laboral pactado.
4. Las vacaciones deberán disfrutarse preferentemente en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30
de septiembre.
5. Las vacaciones anuales retribuidas que correspondan al presente año, deberán ser disfrutadas dentro del actual año natural del día 1 de enero al día 31 de diciembre, ambos inclusive -salvo en los casos de incapacidad temporal previstos en este artículo y atendiendo a las limitaciones establecidas lno retribuyéndose el periodo de vacaciones no disfrutadas por los empleados públicos.
6. Los periodos comprenderán como mínimo cinco días hábiles consecutivos, salvo que el periodo vacacional que le corresponda al empleado público sea menor a cinco días.
7. No obstante lo anterior, podrán utilizarse durante cada año hasta 6 días sueltos de vacaciones de manera fraccionada -o los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor-.
Cada empleado público podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este permiso, completa o fraccionadamente, previa autorización del órgano competente.
A partir del 20 de diciembre de cada ejercicio en curso y hasta el 20 de enero del ejercicio siguiente, sólo podrán disfrutarse cinco días ya sean de permiso por asuntos particulares incluidos días adicionales, fiestas retribuidas no recuperables que coincidan con el descanso semanal o vacaciones incluidos días adicionales de vacaciones disfrutadas por periodos inferiores a cinco días correspondientes a cualquiera de los dos ejercicios.
8. El Jefe de cada unidad administrativa deberá remitir, antes de la fecha indicada en la circular anual en que se establezca al Servicio de Personal de esta Diputación Provincial, el cuadro de vacaciones anuales retribuidas de todos los empleados públicos adscritos a la misma., así como sus modificaciones, garantizado el funcionamiento de los servicios y quedando las necesidades del servicio salvaguardadas.
En los supuestos en que no se hubiese establecido en un Servicio/Sección o Dependencia los turnos correspondientes para el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas, o en el supuesto de no existir acuerdo al respecto, se sorteará en la correspondiente unidad administrativa los periodos vacacionales a elegir en ese año, estableciéndose un sistema rotatorio que determinará la prioridad en años sucesivos.
9. Cuando la situación de incapacidad temporal impida al empleado público disfrutar de las vacaciones durante el año natural a que correspondan, éste podrá solicitar el periodo pendiente de disfrutar una vez finalizada la situación de incapacidad temporal, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En estos supuestos, las vacaciones de disfrutarán con carácter inmediato a la incorporación del trabajador por finalización de la incapacidad temporal, salvo que, por necesidades del servicio, resulte más conveniente su disfrute en un periodo posterior.
10. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el cuadro de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad.
Se establece el derecho del empleado/a público/a a acumular el periodo de disfrute de vacaciones a los supuestos descritos en los dos apartados anteriores.
11. En los supuestos de enfermedad sobrevenida debidamente acreditada o de incapacidad temporal, acontecida al empleado público, después de habérsele autorizado el disfrute de las vacaciones y antes de su inicio,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/3/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha02/03/2016

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5771

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/07/2024

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