Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/3/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 54

19 de marzo de 2009

plotación publicitaria o de la instalación en los mismos de bares y/o máquinas de venta de refrescos, siempre bajo la supervisión del expresado Servicio Municipal, y derivando los ingresos que se obtengan de dicha explotación publicitaria, bares y/o venta de refrescos a favor de las entidades solicitantes de la subvención.
La presente convocatoria, en sus tres programas, se refiere a actividades a desarrollar en el año 2009, pudiéndose por el Ayuntamiento, respecto de los programas 1 y 2, tanto en la modalidad de auxilios económicos directos como indirectos, si se considera beneficioso para el interés público municipal, acordar la prórroga de las subvenciones concedidas, que no su importe, adoptándose para los años 2010, 2011 y 2012, acuerdo municipal a lo largo de estos ejercicios, al objeto de fijar el importe concreto de las subvenciones prorrogadas, atendiendo siempre a los límites presupuestarios existentes.
Al acuerdo municipal de prórroga señalado en el párrafo anterior, así como a las presentes Bases, se les da carácter de Convenio, a los efectos de lo establecido en el artículo 174.2.e del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Cada solicitante podrá participar en uno o varios de los programas, pero no se admitirán más de una petición de subvención presentadas por la misma Asociación deportiva o club legalmente establecido o cualquiera de las entidades admitidas. Quedan excluidos los proyectos que tengan finalidad económica o lucrativa.
La realización de los programas de desarrollo de escuelas deportivas municipales estará condicionada al número de inscripciones en cada una de ellas.
En la medida de lo posible se desarrollarán en las instalaciones deportivas municipales que el Ayuntamiento pondrá a disposición de las entidades.
Quinta.- Las subvenciones podrán otorgarse tanto a proyectos ya iniciados como pendientes de realización. Los proyectos no podrán contener en su formulación ningún tipo de discriminación y/o exclusión.
Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes Bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones.
Sexta.- Los criterios preferentes de concesión de subvenciones y de valoración de los proyectos presentados tendrán en cuenta, fundamentalmente y sin que ello suponga conceder a los que a continuación se refleja carácter limitativo, sino simplemente enunciativo:
1.- El grado de aceptación por el Ayuntamiento del proyecto en función de la respuesta prevista.
2.- El interés social del mismo.
3.- El coste/usuario.
4.- El nivel alcanzado por esa actividad en años anteriores en caso de haberse realizado.
5.- El desarrollo del programa por personal con capacidad técnica en relación al proyecto presentado.

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Séptima.- Las subvenciones se entenderán destinadas a cubrir parte o la totalidad de los gastos de los programas. El otorgamiento de las mismas tendrá carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención.
El acuerdo de concesión indicará la actividad o actividades para las que se otorga la subvención, al objeto de facilitar la fiscalización, a fin de comprobar que las facturas presentadas como justificación económica se corresponden a la actividad subvencionada.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
Octava.- Las solicitudes de subvención se formularán mediante instancia dirigida al Sr. Concejal Delegado del Servicio Municipal de Deportes, según modelo que se une como Anexo I a las presentes Bases.
En el supuesto de que la solicitud de subvención se formule respecto de los programas 2 y 3 de los previstos en la Base cuarta, se considerará que el referido modelo tiene carácter de proyecto. En el supuesto de que la solicitud lo sea respecto del programa 1, será necesaria además la presentación de un proyecto, que contenga la correspondiente programación exhaustiva de la actividad.
En el caso de que un solicitante quiera participar en varios de los programas, deberá presentar los correspondientes proyectos por separado.
Dichas solicitudes deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento.
En el supuesto de asociaciones, clubes, centros educativos y asociaciones de padres de alumnos, la formulación de la solicitud conllevará la presunción para el Ayuntamiento de que el órgano de gobierno correspondiente de dichas entidades ha decidido previamente la aprobación del proyecto presentado, así como dicha formulación de solicitud de subvención.
Asimismo deberá presentarse la siguiente documentación complementaria de carácter administrativo:
1.- En el supuesto de asociaciones, clubes, y asociaciones de padres de alumnos, fotocopia del documento acreditativo de la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.
2.- En el supuesto de personas físicas, documento municipal acreditativo del empadronamiento de las mismas en el municipio de Teruel.
3.- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
4.- Original o copia compulsada de declaración jurada indicando encontrarse el solicitante al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Teruel y de las obligaciones tributarias y frente a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/3/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha19/03/2009

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5771

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/07/2024

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