Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 18/5/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

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18 de mayo de 2001

II.- FUNCIONES.
- Actividades docentes de formación académica, sociocultural y ocupacional.
-Coordinación a nivel local, comarcal y provincial.
-Organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación.
-Formación y perfeccionamiento docente.
III.- CONTRATACION.
La contratación será de carácter laboral temporal, por servicio determinado, con la modalidad de 1/2 jornada y se extenderá desde el 1 de septiembre de 2001 hasta el 30 de junio de 2002, siendo formalizada por el Ayuntamiento, de acuerdo con el Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada, sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en el epígrafe de Profesor de Educación Permanente de Adultos.
IV.- INSTANCIAS.
Las instancias solicitando participar en la selección serán remitidas por los interesados al Registro General del Ayuntamiento convocante durante el plazo de 6 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia, debiendo presentar con dicha solicitud los siguientes documentos:
- Instancia dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que incluya los siguientes datos:
- Datos de identificación personal, domicilio y teléfono.
- Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad.
- Declaración de aceptación de las bases de la convocatoria y de desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
- curriculum vitae.
- fotocopia del DNI
- fotocopia de la tarjeta INEM.
- fotocopia de los títulos académicos.
- fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados para el concurso.
No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental. Las fotocopias deberán estar legalmente compulsadas.
V.- TRIBUNAL.
Para valorar los méritos de los aspirantes se constituirá un Tribunal al efecto integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: El Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
- Vocales:
- El Concejal responsable del programa.
- Un representante de la Diputación Provincial de Teruel.
- Un representante del Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón.
- Secretario: El del Ayuntamiento, con voz y sin voto.
De la sesión se levantará la oportuna acta, publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, VI.- BAREMO DEL CONCURSO.
A/ Experiencia educativa.
A.1/ Experiencia en E.P.A. máximo 5 puntos:

BOP TE Número 94

- Por cada año completo.12 meses acumulados, 1 punto.
- Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días, 0,084 puntos.
- A.2/ Experiencia en otras enseñanzas oficiales máximo 5 puntos:
- Por cada año completo. 12 meses acumulados, 0,50 puntos.
- Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 dias, 0,04 puntos.
Se entenderá por enseñanzas oficiales las de E.G.B., Primaria Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC o concertados. En este último apartado se contabilizará la experiencia educativa en Aulas taller o Escuelas Taller. En caso de que haya que desempatar por este apartado, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados.
El apartado de experiencia educativa se acreditará mediante contratos de trabajo registrados por el INEM, nombramientos efectuados para funcionarios interinos en los que se haga constar la duración de dicha interinidad, con fecha de inicio y finalización.
La aportación de los contratos de trabajo podrá sustituirse por la certificación de la administración pública o entidad privada concertada, acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma la modalidad contractual y la categoría profesional.
En el supuesto de que existan aspirantes que hayan prestado servicios por dichos conceptos en varios periodos de tiempo, se sumará la totalidad de los servicios prestados respecto de cada uno de los dos apartados.
B/ Formación.
- B. 1/ Curso de postgrado en E.P.A, 2 puntos.
- B.2/ Curso o seminario de formación inicial en E.P.A, 0,50 puntos.
- B.3/ Otras formaciones en materias que, a juicio de la Comisión, tengan aplicación en la Educación de Personas Adultas: por cada crédito 10 horas, 005 puntos prorrateándose por horas en caso de no ser crédito completo. La puntuación máxima en el apartado B.3 será de 5 puntos.
En el apartado B.3 se valorarán todos los cursos, seminarios, etc. Que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades participares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública.
Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario etc, documento acreditativo de dicho reconocimiento.
No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc en los que no se haga constar la duración en horas o créditos de los mismos; o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 18/5/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha18/05/2001

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5745

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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