Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/2/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

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2 de febrero de 2001

Artículo 3.
Quedan obligados al pago del precio público, quienes disfruten, utilicen o se beneficien del servicio que presta la báscula municipal.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio no se preste, procederá la devolución de los importes correspondientes.
NORMAS DE GESTION.
Artículo 4.
El precio público por el uso de la báscula municipal se podrá satisfacer mediante dos opciones:
A Mediante la utilización del monedero electrónico de que dispondrá la báscula y que admitirá monedas de 5, 10, 25, 50, 100, 200 y 500 pesetas ó 0,01, 0,02, 0,05, 0,10, y 0,20, 0,50, 1,00 y 2,00 Euros.
B Mediante tarjetas que se expedirán en el Ayuntamiento, a petición del interesado, previo pago de su importe que será de 2.000 ó 3.000 pesetas, 12,00 ó 18,00 Euros, y que se podrán utilizar para 13 ó 20 pesadas. En el caso de las tarjetas el monedero descontará el importe de cada pesada hasta que el saldo de dicha tarjeta sea 0
pesetas ó 0 Euros, en cuyo caso ésta carecerá de validez, siendo necesario para poder utilizarla de nuevo en sucesivas pesadas, proceder a su recargado en las oficinas del Ayuntamiento previo pago del importe correspondiente.
CUANTIA.
Artículo 5.
1.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.
2.- La tarifa de este precio público será la siguiente:
Por cada pesada 150 pesetas ó 0,90 Euros, incluido el IVA correspondiente. 1 Euro = 166,386.pesetas.
DEVENGO.
Artículo 6.
El pago del precio público será exigible en el momento en que el interesado solicite una tarjeta en las oficinas municipales, sí opta por este sistema, debiendo de satisfacer su importe en metálico en el momento de retirar la mencionada tarjeta. En caso de opte por el sistema del monedero el precio público será exigible en el momento en que interesado haga uso de la báscula municipal.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS
BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES.
Artículo 7.
De conformidad con lo dispuesto en le artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los expresamente previstos en normas con rango de Ley o los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.
DERECHO SUPLETORIO.
Artículo 8.
Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre de 1988,
BOP TE Número 24

Ley 8/1.989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1988 y demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICION ADICIONAL.
Artículo 9.
Con la implantación de la moneda euro, las tarifas señalas en pesetas en la presente ordenanza serán automáticamente convertidas en dicha moneda y según la paridad monetaria establecida de 1 Euro equivalente a 166,386 pesetas.
DISPOSICION FINAL.
La presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a regir al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel de su acuerdo definitivo y su texto íntegro y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación.
Santa Eulalia del Campo, 15 de enero de 2001.-El Alcalde, Manuel A. Muñoz Valero.

Núm. 217
TORRECILLA DE ALCAÑIZ
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día ocho de enero de 2001, adoptó el acuerdo de aprobación del Pliego de Condiciones que han de servir de base para la enajenación por procedimiento abierto y urgente, mediante subasta, del bien patrimonial que se indicará, el cual se expone al público por plazo de ocho días hábiles a contar desde el día siguiente al de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia para que puedan presentarse reclamaciones.
Simultáneamente se anuncia subasta, si bien la licitación se aplazará, cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el pliego de condiciones:
PLIEGO DE CONDICIONES JURIDICAS QUE
HAN DE REGIR EN LA SUBASTA PARA LA
VENTA PARCELA RUSTICA DE LA PARTIDA LA
FOYA.
1. Objeto del contrato.
Constituye el objeto del contrato, la venta mediante SUBASTA, procedimiento abierto y urgente, del siguiente BIEN de propiedad Municipal.
Finca . Finca rústica en la Partida La Foya, de dos mil quinientos metros cuadrados 2.500 m2
que linda al Norte con Teresa Puyo Magallón y Pedro Antonio Sancho Velilla, al Sur con la finca matriz B y parcela de los Hnos. Fuentes Solsona, al Este con finca matriz B al Oeste con Carretera de Torrecilla de Alcañiz.
Título: Le pertenece al Excmo. Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz, por compra de la finca matriz a los Hermanos Fuentes Solsona.
Inscripción: En trámite de inscripción, no obstante, se halla inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al Tomo 403, libro 17, folio 94, finca nº 2586-0, inscripción 3.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/2/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha02/02/2001

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5749

Primera edición02/01/2001

Ultima edición25/06/2024

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