Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 15/1/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

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15 de enero de 2001
ADMINISTRACION LOCAL

Núm. 4.724
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
Con fecha 13 de abril de 2000, R.E.N.F.E., S.A., representada por D. Juan López Iranzo, ha solicitado licencia municipal de obras para proyecto línea aérea de media tensión y centro de transformación para suministro eléctrico a la Estación de Caparrates en el término municipal de Teruel. Expte. número 746/2000.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, se somete la citada solicitud a información pública por espacio de dos meses, a contar del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Teruel, 14 de diciembre de 2000.-El Técnico de Urbanismo, Martín del Castillo García.

Núm. 68
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de diciembre de 2000, entre otros, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora de Actos Comunicados, del siguiente tenor literal:
ORDENANZA REGULADORA DE ACTOS COMUNICADOS.
Exposición de Motivos:
La creciente complejidad del urbanismo obliga a realizar una tarea previa e imprescindible de delimitación del ámbito de intervención municipal. A
ello obliga, asimismo, lo limitado de los medios existentes y la exigencia, recogida en el artículo 103 de la Constitución, de efectuar un uso eficiente de los mismos.
La premisa determinante de la intervención municipal no puede ser otra que el hecho de que el acto intervenido tenga trascendencia urbanística, incidencia en el medio ambiente o pueda afectar a la seguridad pública. Las actuaciones particulares en que no concurra alguna de esas circunstancias deben excluirse del control municipal a través de licencia.
La presente ordenanza tiene por objeto regular las actuaciones que hasta ahora estaban sujetas a licencia urbanística y que deben excluirse de esa exigencia, por carecer de trascendencia urbanística o medioambiental y no implicar un peligro para la seguridad pública. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley 7/1999, de 9
de abril, de Administración Local de Aragón, se procede a sustituir la exigencia de licencia por una comunicación previa por escrito.
Artículo 1.- Ambito de aplicación.
Quedan excluidas de la necesidad de solicitar licencia municipal de obras todas aquellas actuacio-

BOP TE Número 10

nes realizadas en el interior de edificaciones o construcciones no destinadas a un uso público, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a Que no se afecten elementos estructurales.
b Que no se altere la distribución interior.
c Que no se modifiquen redes de servicio públicas o privadas.
d Que no afecte a edificaciones o elementos de éstas catalogados.
e Que no afecten a edificaciones incursas en expediente de declaración de ruina o sobre las que ya haya recaído esa declaración, así como a edificaciones que esten fuera de ordenación.
Artículo 2.- Comunicación previa.
La realización de las obras incluidas en el ámbito señalado en el artículo primero de esta Ordenanza, deberán comunicarse por escrito al Ayuntamiento con cinco días de antelación al comienzo de las mismas, a los solos efectos de su conocimiento.
La comunicación previa se presentará en el Registro General del Ayuntamiento e irá dirigida al Servicio Municipal de Arquitectura. El sello del Registro de Entrada equivaldrá al enterado de la Administración, quedando el Servicio Municipal de Arquitectura habilitado para efectuar las inspecciones que, en su caso, estime pertinentes.
Artículo 3.- Actuaciones sujetas a licencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, continuarán sujetas a licencia municipal cualesquiera obras menores en las que no concurran los requisitos señalados en el artículo primero de esta ordenanza.
En todo caso, precisarán licencia urbanística todas aquellas obras, independientemente de su naturaleza o entidad, que se efectúen en lugares o establecimientos abiertos al público, así como las actuaciones en fachadas y las obras de vallado de propiedades.
Artículo 4.- Ocupación de vía pública.
La colocación de andamios, cercados o vallados de obra o cualesquiera otros elementos, así como la ubicación de contenedores en vía pública están sujetos, en cualquier caso, a autorización municipal previa y al pago de la tasa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las ordenanzas fiscales. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito especificando los elementos a emplear y la superficie a ocupar. En ese escrito, se hará constar, asimismo, si se precisa o no la utilización de la escombrera municipal y, en su caso, el volumen estimado de escombros.
Artículo 5.- Régimen transitorio.
Todas las solicitudes de licencia que estuvieran pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente ordenanza y que resulten incluidas en el ámbito señalado en el artículo 1 de la misma, se resolverán de conformidad con lo preceptuado en la presente ordenanza, comunicando al interesado la innecesariedad de la licencia antes de proceder al archivo del expediente.
Disposición Final.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón, la presente Ordenenza entrará en vigor una vez transcurridos quince días

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 15/1/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha15/01/2001

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones5742

Primera edición02/01/2001

Ultima edición13/05/2024

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