Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/9/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 207

Miércoles 7 de septiembre de 2022

Fundamentos de derecho.
Primero.Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82,1 de la L.R.J.S
procede su admisión a trámite y su señalamiento por la Sra. Secretaria Judicial.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva. Dispongo:
Admitir la demanda presentada.
Señalar el día dieciséis de septiembre de 2024 a las 11 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, S/N, Edif. Noga, 1. planta, Sala de Vistas n.º 8, Citar para conciliación a celebrar el mismo día a las 10.30 horas en la 5. planta-Secretaría, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el/ la Secretario/a Judicial, conforme a lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011 de RJS.
Artículo 83. 83. Suspensión de los actos de conciliación y juicio.
2. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el Secretario judicial en el primer caso y el Juez o Tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.
3. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
La Secretaria Judicial no está presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social.
Dar traslado a S.S. de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda.
Dar cuenta a S.S. del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.
Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Providencia de la Magistrada doña Olga Rodríguez Garrido.
En Sevilla a veintiuno de abril de dos mil veintidós.
Dada cuenta; en relación a la prueba solicitada en la Demanda de despido se admite la misma, y se pone en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio.
Se tiene por anunciado el interrogatorio de las codemandadas. Tratándose de personas jurídicas, deberá responder al interrogatorio quien legalmente la represente. Si no hubiera intervenido personalmente, la parte deberá traer a juicio a la persona que haya tenido conocimiento personal de los hechos para que declare como parte o como testigo según forme aún parte de la empresa o no. En caso de incomparecencia, negativa a identificar a la persona que conociera personalmente de los hechos o designación de una persona que carezca de dicho conocimiento personal, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos cuya fijación como tales le pueda resultar perjudicial, Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado igualmente prueba documental, y que en caso de admitirse ésta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.
Póngase en conocimiento de las partes que el requerimiento o citación es una mera diligencia de preparación de la prueba Art. 81.4
y 90.3 de la LRJS y, por tanto, no implica la admisión como pruebas de los documentos requeridos, ni de los testigos o partes o peritos cuya citación se solicita dado que las pruebas se proponen y, en su caso, se admiten y practican el acto del juicio una vez fijados los hechos litigiosos Art. 87 de la LRJS sin perjuicio de los supuestos de anticipación o aseguramiento de la prueba contemplados en el art. 798 de la LRJS.
Notifíquese a las partes.
Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Lo mandó y firma S.S. Ante mí. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Inversiones Navarro Gallego, S.L. y El Mirador San Fernando, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
Sevilla a 30 de agosto de 2022.La Letrada de la Administración de Justicia, María Belén Pascual Hernando.
4W-5653

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publicada en el Boletín Oficial de la provincia n.º 301 de 31 de diciembre de 2019, y cuyas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de la provincia n.º 145 de fecha 25 de julio de 2022 y en el Boletín Oficial del Estado n.º 167 de fecha 13 de julio de 2022.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/9/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha07/09/2022

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones7263

Primera edición02/11/1999

Ultima edición21/06/2024

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