Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 8/6/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 130

Miércoles 8 de junio de 2022

la fecha de inicio de la ocupación o acote temporalmente la misma, en cuyo caso serán las fechas autorizadas las que determinen el devengo de la tasa.
2.Una vez autorizada la ocupación del dominio público con carácter indefinido, se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por resolución de Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado. Quienes incumplan tal requisito seguirán obligados al pago del tributo.
Conforme a lo prevenido en el artículo 26 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando las ocupaciones del dominio público local previstas en este Ordenanza exijan el devengo periódico de la tasa, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota. Dicho prorrateo se realizará incluyendo, en todo caso, el mes completo de inicio o cese.
3.Cuando se lleve a cabo el uso privativo o el aprovechamiento especial de la vía pública sin la previa y preceptiva licencia municipal para ello, se regularizará el tributo a través del procedimiento de inspección tributaria establecido en la Ley 58/2003 General Tributaria.
Artículo 7.º 1.La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente:
TARIFA PRIMERA. OCUPACIÓN DEL VUELO.

Ocupación de la vía pública con rótulos indicadores de situación de carácter privado. Por unidad y año . .
Por cada grúa utilizada en la construcción cuyo brazo ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública.
Al mes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

19,80 euros 36 euros
TARIFA SEGUNDA. OCUPACIÓN DEL SUELO.

Con básculas y basculantes, al año y por cada m o fracción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Con contenedores para mercancías, materiales de construcción, escombros y análogos, al mes y por cada m o fracción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Con contenedores para podas y análogos, a la semana y por cada m o fracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Con vallas, andamios y análogos, al mes y por cada m o fracción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Con cualquiera de los elementos antes enumerados y que conlleven interrupción del paso de vehículos, por cada hora o fracción y hasta un día máximo.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ocupación de la vía pública con aparatos surtidores de combustible incluido el espacio necesario para prestar el servicio. Por cada m o fracción al año. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ocupación de la vía pública con boca de carga con combustible sólido y líquido. Por unidad y al año. . . .
Ocupación del dominio público local para apertura de calicatas destinadas a cualquier fin, cuando cada m.
lineal y a la semana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ocupación del dominio público local para construir o suprimir pasos de vehículos y cualquier obra que lleve consigo la destrucción o deterioro temporal de acera, por m o fracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Licencia para la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con cualquier instalación relacionadas con la actividad comercial, al año y por cada m de superficie . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ocupación de la vía pública con cajeros automáticos, al año y por cada cajero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2,40 euros 3,70 euros 1,30 euros 3,70 euros 8,10 euros 7,50 euros 53,00 euros 5,00 euros 15,00 euros 5,50 euros 600 euros
TARIFA TERCERA. OCUPACIÓN DEL SUBSUELO.

Ocupación con tanques de combustible, al año y por cada m. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,40 euros Empresas explotadoras de servicios de suministros, por los ingresos brutos anuales. . . . . . . . . . . . . . . . . .
1,5 %
2.Normas de aplicación a la Tarifa Tercera.
Para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza consistirá, en todo caso, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas.
La cuantía de la tasa que pudiera corresponder a Telefónica de España, S.A., está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1.º del artículo 4 de la Ley 15/1987, de 30 de julio Disposición Adicional Octava de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre y Real Decreto 1334/1988, de 4 de noviembre. Asimismo, la que haya de satisfacer la entidad concesionaria de servicio de telecomunicaciones por cable en este término municipal, será la resultante del convenio que a tal efecto se suscriba.
A efectos del montante de la tasa tendrán la consideración de ingresos brutos conseguidos en este término municipal los obtenidos por las empresas por el suministro realizado al usuario, procedentes de la puesta en marcha del servicio, conservación, modificación, conexión, desconexión, sustitución o alquiler de contador, equipos o instalaciones, propiedad de las empresas o del usuario, utilizados en la prestación del servicio, y, en general, todos aquellos ingresos procedentes de la facturación realizada por los servicios derivados de la actividad propia de las empresas suministradoras, así como del servicio prestado de forma gratuita a terceros, el consumo propio, y el no retribuido en dinero, que habrán de facturarse al precio medio de los similares a su clase.
No tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación, los siguientes conceptos:
Las subvenciones de explotación o de capital, tanto públicas como privadas, que las empresas puedan recibir.
Las cuantías que pudieran recibir por donación, herencia o cualquier otra a título lucrativo.
Las indemnizaciones exigidas por daños o perjuicios que fuesen compensación o contraprestación por cuantías no cobradas o fuesen incluidas en los ingresos brutos definidos en el apartado anterior.
Los productos financieros, como por ejemplo: intereses, dividendos o cualquier otro de naturaleza análoga.
Los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.
El mayor valor de sus activos como consecuencia de la regularización de sus balances, al amparo de cualquier norma que se pueda dictar.
Las cuantías procedentes de la enajenación de bienes que formen parte del patrimonio de las empresas.
En general, todo ingreso que no proceda de la facturación realizada en este término municipal y no incluido en los definidos como ingresos brutos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 8/6/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha08/06/2022

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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