Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/5/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 120

Viernes 27 de mayo de 2022

Transcurrida su vigencia, las retribuciones pactadas se actualizarán en las cuantías mínimas que no hubieran alcanzado el salario mínimo interprofesional de cada año preceptivo. Para los años, 2023, 2024, 2025, y 2026 se aplicará la tabla salarial Anexo I
incrementada con una subida prevista de IPC + 1% para cada uno de dichos ejercicios.
El presente convenio o acuerdo será prorrogado tácitamente por años sucesivos si no fuese expresamente denunciado por cualquiera de las partes frente a la otra, en el plazo de dos meses antes de su vencimiento.
Artículo 5.Denuncia.
Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del Convenio, formulando la denuncia del mismo por escrito, ante la otra parte y ante la autoridad laboral dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del plazo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 6.Prelación de normas y derecho supletorio.
Con carácter supletorio y en lo no previsto en el presente convenio, se aplicará lo dispuesto en el convenio colectivo del sector industrias siderometalúrgicas de Sevilla y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las demás disposiciones de carácter general y la legislación laboral vigente.
Capítulo II.Absorción y compensación Artículo 7.Absorción y compensación.
Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este convenio forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global a todas las existentes al 21 de diciembre de 2021, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.
Artículo 8.Garantía personal.
El presente acuerdo-convenio constituye un conjunto indivisible y las partes que lo acuerdan quedan recíprocamente vinculadas a su totalidad, adquiriendo el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en él.
Capítulo III.Comisión paritaria Artículo 9.Comisión Paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria, con la facultad de entender y dirimir las cuestiones derivadas de la aplicación del presente Convenio, sin perjuicio de aquellas otras competencias que se citan a continuación.
Dicha Comisión Paritaria estará compuesta por dos miembros, uno de la representación empresarial y uno en representación de los trabajadores, bajo la figura del delegado de personal que suscribe el presente convenio, o bien el que en el momento de la renovación de dicho cargo sea elegido. Los acuerdos se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquellos que interpreten el presente Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. Su funcionamiento se realizará en la forma que la misma acuerde.
Funciones: La Comisión paritaria, tendrá las siguientes funciones:
1 Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del Convenio.
2 Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
3A instancias de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y, a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones o conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en la aplicación de este Convenio.
4 Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el Convenio.
Procedimiento: Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, las partes firmantes del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sea de su competencia funcional, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuere posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido un plazo de veinte días hábiles sin que haya emitido resolución o dictamen.
Las cuestiones que en el marco de sus competencias se promuevan ante la Comisión paritaria habrán de formularse por escrito, debiendo tener como contenido mínimo:
a Exposición sucinta y concreta del asunto.
b Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
dAl escrito podrán acompañarse cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del asunto.
Por otra parte, la Comisión paritaria, podrá recabar una mayor información o documentación, cuando lo estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo no superior a diez días hábiles al proponente.
La Comisión paritaria, recibido el escrito o, en su caso, completada la información o documentación pertinentes dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión planteada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.
Capítulo IV.Organización del trabajo Artículo 10.Organización y modificación de las condiciones del trabajo.
La organización del trabajo, de acuerdo con lo previsto en este Convenio de Empresa corresponde a la Dirección de la empresa, que la desarrollará dentro de los límites del ejercicio regular de sus facultades de organización y de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11.Dirección y control de la actividad laboral.
La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio es facultad de la Dirección de la empresa, pudiendo adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/5/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha27/05/2022

Nro. de páginas110

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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