Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 19/4/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Martes 19 de abril de 2022

Número 88

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

Área de Concertación Mediante la resolución núm. 1713/2022 de fecha 8 de abril se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a conceder por el Área de Concertación en régimen de concurrencia no competitiva a Universidades Públicas con sede en la provincia de Sevilla, anualidad 2022. De acuerdo a lo estipulado en el dispositivo tercero de la misma, se procede a publicar el contenido de las indicadas Bases Reguladoras.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, pero el mismo comenzará a computar el día siguiente a aquel en el que tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla.
El contenido de las citadas bases reguladoras es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CONCEDER EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA POR EL ÁREA DE
CONCERTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA A UNIVERSIDADES PÚBLICAS CON SEDE EN LA PROVINCIA DE SEVILLA.
ANUALIDAD 2022

Primera.Objeto.
Por el Área de Concertación de la Diputación de Sevilla, en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones y del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Concertación 2022-2023, aprobado por resolución 8384/2021 de 16 de diciembre, en el que se incluye en la línea 4 de Apoyo a Universidades con sede en Sevilla y otras instituciones educativas, se pretende a través de las presentes bases regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la financiación de cursos, jornadas, seminarios y premios que sean realizados por Universidades Públicas, que tengan esa consideración de conformidad con el artículo 3
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con sede en la provincia de Sevilla y siempre que actúen en beneficio de su población.
Los objetivos que se pretenden conseguir con la concesión de las indicadas subvenciones son los siguientes:
Fomentar el conocimiento de medidas y técnicas de empleabilidad en la población de la provincia de Sevilla.
Acercar la Universidad a la población de la provincia, dando a conocer su oferta académica, sus servicios e instalaciones.
Dar visibilidad desde una perspectiva educativa a los problemas sociales y culturales del siglo XXI.
Fomentar la formación en el ámbito de las distintas disciplinas: jurídica, social, científica y artística.
Incentivar la formación mediante la concesión de premios con incidencia en el ámbito educativo y cultural.
Premiar la labor educativa y formativa desarrollada por mujeres dentro de la provincia con el fin de dar visibilidad al papel que estas desempeñan en la actualidad.
Premiar la investigación en el ámbito educativo.
Teniendo en cuenta que el artículo 55 del Reglamento de la LGS permite que las bases reguladoras puedan exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, se opta por desarrollar una convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva que se caracteriza por no establecer criterios de valoración sino que todas las solicitudes que cumplan determinados requisitos serán atendidas de forma individualizada dentro de las limitaciones presupuestarias de la convocatoria.
Así que, recibidas las solicitudes, si se da la circunstancia de que los créditos disponibles para la convocatoria no sean suficientes para atender todas las peticiones, siempre que estas cumplan con los requisitos en ella indicados, se realizará un prorrateo de los créditos disponibles.
Segunda.Régimen jurídico de las subvenciones.
Las subvenciones se regirán por las presentes Bases Reguladoras y las siguientes normas:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS.
Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, en adelante RLGS. En concreto el artículo 55.1 en el que se indica que se irán atendiendo solicitudes sin que sea necesario establecer prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan una serie de requisitos.
Reglamento para la concesión de subvenciones por parte de la Diputación de Sevilla, aprobado definitivamente por Pleno de 30 de septiembre de 2004 y publicado en el Boletín Oficial de la provincia núm. 236 de 9 de octubre de 2004.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPCAP.
Además, al generarse para la Diputación de Sevilla obligaciones de contenido económico, también serán de aplicación el régimen general de los procedimientos de gestión, ejecución y control del gasto público establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el RD 500/1990, de 20 de abril, y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el 2021.
Demás normativa que en materia de subvenciones les resulte aplicable.
Las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Tienen carácter voluntario y eventual y no comportan motivo de prioridad o preferencia alguna para futuras solicitudes o convocatorias.
Tercera.Requisitos para solicitar y obtener la subvención.
Tendrán la consideración de beneficiarias, las Universidades Públicas con sede en la provincia de Sevilla que vayan a realizar una actividad de las indicadas en la Base Primera curso, jornada, seminario y premio para la consecución de alguno de los objetivos fijados en la misma que fundamente su otorgamiento y que se encuentren en situación legítima para su concesión, debiendo acreditar que no concurre ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la LGS.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 19/4/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha19/04/2022

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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