Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 4/3/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 51

Jueves 4 de marzo de 2021

Artículo 10.Documentación obrante en el Punto Limpio.
1. En toda la instalación de Punto Limpio estará disponible una copia del presente Reglamento, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite.
2. El Punto Limpio dispondrá de un Registro de información interna recogida diariamente, que deberá cumplir con la normativa de protección de datos de aplicación. El modelo de registro se adjunta en el anexo III y en el que se harán constar los siguientes datos:
a Tipo de usuario: Comercio; servicio; particular; autónomo; taller; Municipio.
b Hora de entrada.
c Nombre del usuario.
d Matrícula y tipo de vehículo.
e Tipos de residuos depositados.
3. El Punto Limpio dispondrá de un listado de las empresas autorizadas a depositar residuos en dichas instalaciones, así como el tipo de residuo autorizado.
Capítulo III
Régimen sancionador Artículo 11.Autorización.
Tanto empresas como trabajadores autónomos trasportando residuos ajenos, deberán cumplimentar por duplicado el modelo de autorización que figura en el anexo IV, ante la Mancomunidad.
El cargo económico que pueda generar la prestación del servicio se regirá por la vigente Ordenanza Fiscal de Mancomunidad Campiña 2000 y se abonará con arreglo a la tasa vigente.
La autorización tiene carácter provisional por período de tres meses elevándose automáticamente a definitiva si durante dicho período se confirman las condiciones de la misma.
La autorización podrá ser automáticamente revocada si los residuos que se presentan no son los autorizados.
Los particulares transportando residuos propios accederán directamente a la instalación siguiendo las indicaciones del encargado, al que facilitarán los datos de identificación y procedencia que se les requieran.
Artículo 12.Sanciones.
El incumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento se considerará infracción leve y será sancionado con la revocación de la autorización para el uso de la instalación; con independencia de las sanciones que al infractor pudieran corresponder por atentar contra la salubridad pública o daños al medio ambiente. Para lo no previsto en cuanto a régimen sancionador en el presente Reglamento, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Anexo I
Residuos admisibles

Muebles, electrodomésticos y enseres.
Chatarra.
Envases, embalajes y pallets.
Papel, cartón y plásticos residuales.
Vidrio.
Madera y sus restos.
Restos de poda de jardinería.
Ropa usada y otros textiles.
Pilas salinas y baterías, sólo particulares.
Escombros y restos de la construcción procedentes de reparaciones y pequeñas obras domiciliarias y no mezclados con otros residuos.
Placas radiográficas, cartuchos de tóner e impresoras y tubos fluorescentes entregados por sus usuarios.
En todos los casos, y en particular para los escombros, la entrega se limita a quinientos 500 kilogramos semanales por cada productor o poseedor del residuo. En caso de residuos poco densos prevalecerá el límite de 3 metros cúbicos semanales.
Anexo II
Residuos no admisibles

Residuos y envases de productos peligrosos o potencialmente peligrosos procedentes de actividades industriales o de servicios pinturas, barnices, disolventes, aceites, fitosanitarios, filtros de automoción, etc..
No se admitirán neumáticos de automoción.
Queda prohibido el acceso de residuos orgánicos putrescibles como animales muertos y los restos de alimentos cualquiera que sea su procedencia.
No se admitirán residuos que pudieran resultar explosivos, inflamables, etc.
No se aceptarán para su descarga, aún en el supuesto de que dispusieran de autorización previa, los residuos que presente alguna de las siguientes circunstancias:
1.Que se presente en estado de ignición.
2.Que presenten una temperatura superior en diez 10 grados a la temperatura ambiente.
3.Los que implique en su descarga un riesgo evidente para las personas, las cosas, el medio ambiente o trastornen gravemente el desarrollo normal de la actividad de la instalación.
4.Los presentados en volúmenes compactos resistentes al tratamiento y de dimensiones o peso excesivos.
5.Los que presenten un estado pulverulento que pueda provocar excesiva dispersión de polvo en la descarga.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 4/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha04/03/2021

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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