Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 45

Miércoles 24 de febrero de 2021

Se consideran infracciones leves:
aLas acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.
b No encontrarse en el lugar de actuación el documento acreditativo de la toma de conocimiento correspondiente.
c La modificación no sustancial de las actuaciones sin la correspondiente toma de conocimiento, cuando proceda.
dCualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y en las leyes y disposiciones reglamentarias a las que se remita, siempre que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
Artículo 26.Sanciones.
1. Las infracciones en relación a las licencias urbanísticas serán objeto de las sanciones previstas en el artículo 208 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2. El resto de infracciones de esta ordenanza podrán ser objeto de las siguientes sanciones, de acuerdo con los principios previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden que pudieran concurrir:
a Infracciones muy graves: multa de mil quinientos un euros a tres mil euros.
b Infracciones graves: multa de setecientos cincuenta y un euros hasta mil quinientos euros.
c Infracciones leves: multa hasta setecientos cincuenta euros.
4. La imposición de sanciones a los presuntos infractores, exigirá la apertura y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto en los artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 27.Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones, en relación a la licencia urbanística, prescribirán en los plazos previstos en los artículos 210 y 211 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2. El resto de infracciones y sanciones de esta ordenanza, prescribirán en los siguientes plazos:
a A los tres años las impuestas por infracciones muy graves.
b A los dos años las impuestas por infracciones graves.
c Al año las impuestas por infracción leve.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización o cese de la acción u omisión constitutiva de infracción.
La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
Artículo 28.Sanciones accesorias.
Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, la corrección de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, en relación a la declaración responsable o comunicación previa, podrá llevar aparejadas las siguientes sanciones accesorias:
aSuspensión temporal de las actuaciones de uno a tres meses para las infracciones graves y de tres a seis meses para las infracciones muy graves.
bInhabilitación para la realización de la misma o análoga actuación en que se cometió la infracción durante el plazo de uno a tres meses para las infracciones graves y de tres a seis meses para las infracciones muy graves.
c Revocación de las autorizaciones para las infracciones graves y muy graves.
Disposición final única.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha __________, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Villanueva de San Juan a 5 de febrero de 2021.El Alcalde, José Reyes Verdugo.
15W-1079

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha24/02/2021

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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