Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 15/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 37

Lunes 15 de febrero de 2021

2.3.- El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento, y beneficiado por la flexibilidad horaria, tendrá derecho a flexibilizar su jornada, en los siguientes términos:
- Horario de presencia mínimo diario: de 9.30 a 13.30 horas.
- Horario flexible: entre las 7.00 y 9.30 horas de mañana, de 13.30 a 15.30 y entre 16.00 a 20.00 horas de tarde.
Los trabajadores habrán de realizar su prestación de trabajo de forma obligatoria todos los días laborales salvo ausencias justificadas legalmente conforme a lo previsto para vacaciones, permisos y licencias durante el horario de presencia mínimo diario.
Para completar su jornada laboral, podrán realizar su prestación laboral escogiendo de forma voluntaria el periodo temporal de su prestación, dentro del horario flexible de cualquier día laborable, fijándose en todo caso la prestación laboral mínima continuada en dos horas.
El trabajador será responsable de cubrir la totalidad de su jornada laboral, y en todo caso, habrá de regularizar su prestación por periodos de un mes, en los que habrá de justificar el cumplimiento de las horas de prestación correspondientes a dicho periodo con arreglo a la jornada laboral que sea de aplicación, salvo periodos vacacionales o cualquier otro permiso admitido legalmente o por este convenio.
2.4.- Se controlará el comienzo y la finalización de cada fracción de la prestación laboral, así como las incidencias que en su caso acontecieren, a través del sistema de control horario que en cada caso se estableciere, sea por control biométrico u otro sistema que permita acreditar el inicio y finalización de cada fracción de prestación laboral, y permita registrar la incidencia o motivo de entrada/
salida. En todo caso, el sistema que se implante será con cargo a los medios municipales. Ello incluye:
a Entrada a la jornada ordinaria de trabajo.
b Salida al descanso diario de desayuno.
c Regreso del descanso diario de desayuno.
d Salida por motivos del desempeño del puesto, tales como visitas técnicas, reuniones, etc e Entrada motivo d.
f Salida de la jornada ordinaria de trabajo.
g Visita urgente al médico o algún asunto familiar de imperiosa y urgente necesidad.
h Uso de horas sindicales.
i Entrada y salida por realización de horas extras.
j Si la incidencia que se desea realizar no aparece en la tabla, se marcará la opción residual y en el plazo más breve posible se comunicará la incidencia al responsable de RR.HH.
No será necesario proceder al correspondiente marcaje, pero sí a la justificación previa en los siguientes supuestos:
a. Incapacidad temporal.
b. Baja maternal.
c. Matrimonio.
d. Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar.
e. Traslado de domicilio.
f. Vacaciones y asuntos propios.
g. Aquellos otros permisos recogidos en el convenio.
En los casos contemplados en los supuestos a y d la justificación podrá ser posterior, en un plazo máximo de 3 días.
2.5.- El uso fraudulento, o por personas distintas del interesado/a, de los medios de identificación a la entrada y salida del centro de trabajo, incurriendo el titular de la identificación y quien realice el uso inadecuado en falta disciplinaria que podrá ser objeto de una sanción correspondiente.
2.6.- Los representantes sindicales estarán informados de los extractos semestrales de cumplimiento del horario de trabajo. Esta información se aportará en los diez primeros días de cada semestre a los representantes de la Mesa General de Negociación.
2.7.- Corresponde al Departamento de personal/recursos humanos la implantación, la gestión y la actualización del aplicativo, vigilando su normal y correcto funcionamiento. El personal que ocupa jefaturas de servicio o cargos de mando o asimilados, deberán colaborar en el control de cumplimiento de la jornada y el horario de trabajo del personal que depende del mismo.
2.8.- Se pondrá a disposición de los empleados municipales una página web/portal del empleado, para comprobar sus saldos horarios y realizar las comunicaciones de solicitud, justificación de ausencias, etc., que estén relacionadas con su horario de trabajo.
Artículo 3.Justificación de ausencias.
3.1.- Las ausencias durante la jornada, salvo el tiempo denominado pausa para el desayuno, solo podrán producirse por las necesidades del servicio o siempre que hayan sido previamente autorizadas, o por razones de urgencia inexcusable, lo cual requiere comunicación previa ante el responsable del área o responsable de personal, con su correspondiente justificación posterior.
3.2.- Las ausencias, faltas de puntualidad y de permanencia, se deberán comunicar ante el responsable del servicio, en ese mismo día, y su justificación al día siguiente.
3.3.- En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamientos médicos, dicho periodo de tiempo se considerará como trabajo efectivo, siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente por el empleado público su asistencia y la hora de la cita.
3.4.- El resto de las ausencias como consecuencia del ejercicio de derechos reconocidos por la legislación vigente, vacaciones, licencias y permisos, seguirán los procedimientos establecidos para la solicitud, concesión y justificación.
3.5.- Se autoriza hasta tres días laborables en el año natural, de ausencia en el puesto de trabajo, motivadas por enfermedad o accidente que no determinen la incapacidad temporal, los cuales podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivados en enfermedad o accidente del empleado municipal que le impidan acudir al trabajo pero no den lugar a incapacidad temporal. Se deberá avisar al Servicio, lo antes posible, de la ausencia y de su duración previsible.
La justificación se realizará en el momento de la incorporación del trabajador al puesto de trabajo, aunque se trate de un solo día, presentándose, un informe o certificado médico que constate la existencia de un problema de salud que imposibilita la asistencia al

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 15/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha15/02/2021

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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