Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Jueves 11 de febrero de 2021

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 3461

Habiéndose dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de la Junta de la Mancomunidad, con el voto favorable de los miembros, que representan , acuerdan.
1.Modificar el artículo 4 de los estatutos de esta Mancomunidad, a fin de recoger la demanda de los Ayuntamientos que componen esta entidad en materia de:

Mantenimiento, conservación y mejora de parques y jardines.

Asesoramiento técnico y paisajístico de parques y jardines.

Limpieza viaria.
2.Facultar ampliamente al Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios y la adopción de cuantas Resoluciones sean precisas para llevar a buen término el presente acuerdo.
3.Enviar certificado de este acuerdo, junto con la demás documentación requerida a la todos los miembros de esta Mancomunidad para su tramitación.
A la vista de los siguientes antecedentes:
Documento
Incoación del procedimiento Informe-Propuesta de Secretaría
Fecha/N.º
Observaciones
19 de noviembre de 2020
23 de noviembre de 2020

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y el artículo correspondiente de los Estatutos de la Mancomunidad, la Asamblea adopta por mayoría simple del número legal de miembros, el siguiente acuerdo:
Primero.Aprobar inicialmente la modificación del texto de los Estatutos que rigen en esta Mancomunidad y que afecta a la redacción de los siguientes artículos:
Artículo 4.Fines.
Competencias propias.
a Limpieza pública.
Recogida de basura domiciliaria.
Recogida selectiva de envases, papel cartón y vidrio.
Traslado de los residuos recogidos a vertedero o planta de reciclaje autorizada.
Depósito y vertido de los residuos en vertedero o planta de reciclaje autorizada.
Valorización de los residuos para conseguir una efectiva protección del medio ambiente.
Tasa por recogida de residuos sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria de los parques y jardines.
Tasa por el tratamiento de los residuos.
b Abastecimiento de agua y saneamiento integral.
La gestión, prestación y control por sí mismo o por terceros contratados del suministro domiciliario de agua.
La organización, gestión y control de la depuración de las aguas y redes de alcantarillado municipales, y del saneamiento integral de las distintas poblaciones de la comarca y de los recursos hidráulicos de la misma.
c Protección de la salubridad pública: Servicio de animales vagabundos.
d La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. La Mancomunidad podrá gestionar estos centros mediante la correspondiente delegación de la competencia de la Administración Autonómica que se deberá formalizar en virtud de convenio de colaboración que garantice su sostenibilidad financiera.
e Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local y promoción de la cultura y equipamientos culturales. Protección y gestión del patrimonio histórico.
La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico. Para la asunción de nuevos servicios sería necesaria la conformidad de todas las entidades mancomunadas interesadas:
1.Los municipios podrán encomendar a la Mancomunidad la totalidad de los fines y servicios previstos, o solo parte de ellos, siempre que estos sean independientes entre sí. En todo caso, se podrá realizar alguno de los servicios cuando lo demanden dos o más municipios, pudiendo incorporarse el resto de municipios con posterioridad, siempre que la amplitud del servicio lo permita y mediante la compensación correspondiente de los gastos de instalación o amortización del servicio que se hayan efectuados y que proporcionalmente le corresponda.
2.Para la consecución de sus fines, la Mancomunidad podrá actuar por sí sola o en colaboración con otras Administraciones u Organismos Públicos o privados de cualquier clase, así como participar en los programas, planes y actividades desarrollados y gestionados por esas entidades.
3.La Mancomunidad podrá desarrollar competencias atribuidas por delegación siempre que exista convenio que garantice la plena e íntegra sostenibilidad financiera de los programas o planes que se implementen en virtud de tales convenios.
Quedando redactados como sigue:
Artículo 4.Fines.
Competencias propias.
a Limpieza pública.
Recogida de basura domiciliaria.
Recogida selectiva de envases, papel cartón y vidrio.
Traslado de los residuos recogidos a vertedero o planta de reciclaje autorizada.
Depósito y vertido de los residuos en vertedero o planta de reciclaje autorizada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha11/02/2021

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones7246

Primera edición02/11/1999

Ultima edición19/06/2024

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