Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 8/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 5

Viernes 8 de enero de 2021

La Comisión de Formación seleccionará la persona tutora entre las solicitudes presentadas para cada Acción Formativa las cuales deberán venir acompañadas del curriculum personal y del diseño a desarrollar en dicha Acción Formativa para lo que deberán ser presentadas en el Departamento de Formación en el plazo que establezca dicha Comisión 7.3. Funciones de las acciones formativas.
7.3.1. Antes del inicio de la acción formativa.
Será condición indispensable para todas las personas que opten a ejercer la acción tutorial estar dadas de alta en el registro correspondiente del Departamento de Formación tras cumplimentar el modelo de curriculum que será facilitado por el Departamento de Formación.
Tramitar la documentación administrativa de la Acción Formativa requerida.
7.3.2. Durante la acción formativa.
Los objetivos fundamentales deber ser orientar, apoyar, y evaluar el proceso de aprendizaje, con un seguimiento individualizado de cada persona.
Tendrá siempre presente la individualización y la personalización del proceso de auto aprendizaje.
Localizar y solucionar los imprevistos que pudieran surgir durante el desarrollo de la Acción Formativa, reconduciendo a aquellas personas que hayan quedado bloqueados en su aprendizaje, y supliendo en la medida de lo posible, las posibles limitaciones del material didáctico.
Impartir los contenidos de la materia o especialidad asignada de la Acción Formativa.
Favorecer una metodología orientada hacia la transferencia de los contenidos de la Acción Formativa al puesto de trabajo.
Impartir los contenidos de la materia o especialidad asignada.
Las respuestas a todas las cuestiones que plantee el alumnado deberá producirse en un plazo de veinticuatro 24 horas.
En el caso de que la Acción Formativa sea Con aprovechamiento realizará la evaluación del alumnado al final del desarrollo de la Acción Formativa, y firmará el correspondiente acta de actitud.
El Departamento de Formación pondrá a disposición de las personas que tutoricen Acciones Formativas los medios necesarios para el buen desarrollo de la materia.
En todo momento deberá tener presente que se dirige a un alumnado adulto, con experiencias previas y responsabilidades familiares y profesionales, por lo cual deberá basar su método de instrucción en la motivación del alumnado para potenciar sus habilidades y estimular su reflexión, desarrollándolas mediante la participación en la actividad lectiva, en la que se promoverán las prácticas individuales y en grupo, y las actividades que favorezcan el auto aprendizaje.
Se tendrá presente por parte de todas las personas tutoras que el aprendizaje que se está llevando a cabo debe tener como consecuencia su aplicabilidad en el puesto de trabajo del alumnado.
Recabar del alumnado los formularios de Evaluación que le sean proporcionados por el Departamento de formación.
Si el diseño de la Acción Formativa tuviese horas lectivas presenciales la persona tutora deberá realizar dichas horas presenciales.
7.3.3. Después de la acción formativa.
Entrega a la Administración del Centro de los formularios de Evaluación.
En el caso de que sean Acciones Formativas con la modalidad de Aprovechamiento se deberá entregar a la Administración del Centro la Relación del alumnado con derecho a diploma debidamente cumplimentada por cada persona que haya desempeñado las funciones de tutoría, así como los medios utilizados para considerar Apto/No Apto el aprovechamiento del alumnado participante.
Participar, si la hubiere, en la Reunión final de Evaluación de la Acción Formativa.
La persona tutora recibirá el correspondiente certificado de participación en la Acción Formativa, donde se expresarán las horas totales, y las realizadas por la persona tutora.
7.4. Retribución de las acciones formativas.
Las retribuciones a percibir por las personas tutoras de las Acciones Formativas serán las siguientes:
Hasta 15.00 € por hora de Acción Formativa.
Si el diseño de la Acción Formativa tuviese horas presenciales la persona tutora responsable de esa Acción Formativa estaría comprometida a tutorizar dichas horas presenciales sin ninguna retribución añadida. En todo caso se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto a indemnizaciones por razón del servicio cuando esta atención presencial exija el desplazamiento de la persona tutora.
No obstante lo anterior, la remuneración que reciba por este concepto el personal del Excmo. Ayto. de Bormujos será del 50%, respetando en todo caso los límites fijados por el artículo 33 del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En cualquier caso la tutorización puede ser ejercida de forma altruista y con libertad absoluta por la persona seleccionada, en este caso se establece el documento de acuerdo de ambas partes que lo refleja.
Si la actividad formativa no está sujeta a retribuciones se debe presentar el documento de conocimiento correspondiente por la parte actora.
8. Colaboración docente.
8.1. Justificación de la colaboración docente.
Ostentará tal condición aquella persona profesional que de conformidad con el Departamento de Formación sea de utilidad para el buen desarrollo de la Acción Formativa.
No se percibirá cantidad alguna por esta colaboración.
La participación en la colaboración docente en las Acciones Formativas será certificada el Departamento de Formación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 8/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha08/01/2021

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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