Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/12/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 281

Jueves 3 de diciembre de 2020

2. Las partes se comprometen a constituir una comisión en orden a establecer las necesidades de la Empresa con respecto a la cobertura de las plazas aún vacantes y aquellas otras que se prevean dejen de estar ocupadas en breve.
Dicha comisión finalizará su cometido haciendo una propuesta de cobertura y/o modificación de plazas, plazos y políticas de personal.
3. Las partes constatan como, a diferencia de los trabajadores del sector público que han visto incrementar sus retribuciones un 1,75% en 2018, un 2,50% en 2019 y un 2% en 2020, la plantilla de Orquesta de Sevilla, S.A. ha incrementado sus salarios sólo en un 1% en el periodo comprendido entre 2018 y 2020; por tanto, se comprometen a estudiar mecanismos que a partir de 2021 permitan a los trabajadores de Orquesta de Sevilla, S.A. recuperar esa importante pérdida de poder adquisitivo.
4. Se incorpora al texto del Convenio en calidad de anexo el acuerdo de 22 julio de 2014 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo de OSSA.
Sevilla, 10 de julio de 2020.
Título preliminar Artículo 1.Objeto y partes que lo contratan.
La Comisión Negociadora constituida por los representantes de la empresa y los trabajadores de común acuerdo convienen en regular, mediante el presente Convenio Colectivo de trabajo las relaciones jurídico-laborales establecidas entre Orquesta de Sevilla, S.A. y sus Trabajadores en régimen de Derecho laboral.
Artículo 2.Ámbito funcional.
El ámbito funcional del presente Convenio se extiende a todo el de la actividad propia de Orquesta de Sevilla, S.A. en cualquiera de sus centros y dependencias, extendiéndose asimismo en casos de giras y desplazamientos a los lugares en los que se desarrolle actividad propia de la Empresa aún no siendo éste centro de trabajo de la misma.
Artículo 3.Ámbito personal.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regulan las condiciones de trabajo de todo el personal que con relación jurídico laboral y contrato formalizado con Orquesta de Sevilla, S.A. preste sus servicios y perciba sus retribuciones con cargo a la misma en el ámbito funcional señalado en el artículo anterior.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:

a El personal excluido del ámbito de la relación laboral según lo establecido en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

b El personal vinculado a la Empresa mediante Contrato de Alta Dirección comprendido en el artículo 2.1.e del Estatuto de los Trabajadores.
El personal que estuviera vinculado con Orquesta de Sevilla, S.A. con una relación laboral común y promocionase en el ejercicio de sus actividades a otras de Alta Dirección en la Empresa suscribirá nuevo contrato en el que se especificará que el anterior queda suspendido hasta la extinción del segundo, momento en el cual el Trabajador se reincorporará a su anterior puesto de trabajo.

c Los profesionales contratados para obra o servicios determinados, tanto los vinculados mediante contrato laboral, como aquellos cuya relación se derive de la aceptación de minuta o presupuesto.

d En todo caso y sin perjuicio de que sean aplicables los supuestos anteriormente referidos, quedarán excluidos expresamente del ámbito de aplicación de este Convenio las figuras del Director Gerente, Director Artístico y Director Titular de la Orquesta.

e Las personas contratadas en virtud de lo previsto en el RD 1435/1985 de 1 de agosto, que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos siempre y cuando dicha contratación se realice bajo el régimen general específico de artistas y el contrato se suscriba para la prestación de servicios en un determinado y concreto programa de actuación de la Real Orquesta Sinfónica de Sevilla.
Artículo 4.Ámbito temporal.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma siendo su duración hasta el 31 de diciembre del año 2020.
No obstante lo dicho la aplicación de las tablas salariales se retrotraerán al 1 de enero de 2018 subida de un 1% manteniéndose los salarios en el mismo nivel durante la vigencia del convenio.
Artículo 5.Revisión.
Cualesquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de su vencimiento, por telegrama o por cualquier otro medio fehaciente. La denuncia se cursará, simultáneamente, a cada una de las partes firmantes de este Convenio y al Organismo Público competente, estableciéndose un plazo máximo de treinta días, a contar desde la fecha de notificación de la denuncia, para la constitución de la mesa negociadora.
Con independencia de ello con fecha 1 de octubre del año 2020 se reunirá la comisión de seguimiento del presente Convenio en orden a iniciar los trámites de revisión del mismo.
Si expirado el presente Convenio Colectivo, las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de otro Convenio o las negociaciones se prolongaran por un plazo que excediese la duración del actualmente en vigor, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio determine respecto a su retroactividad.
Artículo 6.Indivisibilidad del convenio.
Considerando que todo lo pactado en este Convenio Colectivo forma un cuerpo orgánico e indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos y vinculaciones a la totalidad de las cláusulas de este texto.
Si la Autoridad laboral en el ejercicio de sus facultades no homologase alguna de las cláusulas de este Convenio, quedaría éste sin efecto, debiendo reconsiderarse en su totalidad.
Artículo 7.Legislación supletoria.
Para todo lo no específicamente dispuesto en el presente Convenio será aplicable el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1435/1985 de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y demás disposiciones de carácter general.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/12/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha03/12/2020

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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