Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 171

Viernes 24 de julio de 2020

E. Entradas para representaciones teatrales y espectáculos varios en el Teatro Gutiérrez de Alba.
El precio mínimo de la entrada será de 2,50 € y el máximo 30 €.
La determinación del precio de la entrada dentro de los anteriores, se hará por el órgano que apruebe el gasto que origine la actuación en concordancia con los costes, pudiéndose determinar igualmente la entrada libre en función del interés social y cultural de la misma. Podrán realizarse espectáculos en los que por sus especiales características se considere que deban percibirse cantidades distintas a las señaladas en los apartados anteriores, y se fijarán éstas por la Junta de Gobierno Local.
F. Alquiler del teatro gutiérrez de alba para espectáculos artísticos y culturales.
Servicio
Modalidad
Precio doble función/día
Precio doble función matinal-tarde/día
Precio por día extra
1.200,00 €

1.400,00 €

1.600,00 €

Incremento del 50%
de la tarifa base contratada
1.2. Jornada extra de ensayo
120,00 €

120,00 €

120,00 €

Incremento del 50%

1.3. Jornada previa de montaje
120,00 €

120,00 €

120,00 €

Incremento del 50%

1.1. Alquiler 1. Alquiler para espectáculos artísticos-culturales
Precio una función/día
V. Bonificaciones.
1. Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota:
Bonificaciones aplicables a los actividades, cursos y talleres de los apartados A, B, C y D

% reducción
Familias numerosas categoría general
50 %

Familias numerosas categoría especial
60 %

Personas mayores de 65 años, titulares de la tarjeta Andalucía 65 o pensionistas, y sus cónyuges
50%

Personas con discapacidad
30 %

Personas cuya unidad familiar o de convivencia tenga ingresos inferiores al IPREM en las siguientes cuantías:
Un miembro: 2 IPREM
Dos o tres 3 miembros: 2,5 IPREM
Mas de 3 miembros: 3 IPREM

50 %

Personas en riesgo de exclusión social
100 %

2. Las bonificaciones no serán acumulables entre sí, pudiendo aplicarse solo una de las posibles.
3. La aplicación de cualquiera de las bonificaciones exigirá que el obligado al pago presente junto con la autoliquidación la siguiente documentación acreditativa:
Familias numerosas: Título de familia numerosa en vigor o tarjeta de familia numerosa.
Personas mayores de 65 años, titulares de la tarjeta Andalucía 65 o pensionistas: Documento nacional de identidad en vigor, tarjeta Andalucía 65 o justificante oficial que acredite la condición de pensionista.
Personas con discapacidad: documentación acreditativa de estar afectado con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
Personas integrantes de unidades familiares o de convivencia con ingresos inferiores al IPREM: declaración IRPF de cada uno de los miembros de la unidad familiar o certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre los ingresos recibidos por cada uno de los miembros.
Personas en riesgo de exclusión social: La acreditación de tal condición precisará del informe acreditativo de su cumplimiento por los servicios sociales municipales.
VI. Normas de gestión e ingreso.
1. La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
2. Los precios públicos contemplados en esta ordenanza se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad mediante autoliquidación o mediante domiciliación bancaria al tiempo de presentar la matriculación.
3. En los cursos y talleres cuya duración coincida con el curso escolar la matrícula se realizará anualmente para todo el curso, abonándose las cuotas antes del inicio de cada trimestre, bien con tarjeta de débito o crédito a través de Internet, bien presencialmente en las oficinas de las entidades bancarias autorizadas acompañando el correspondiente documento de cobro o mediante domiciliación bancaria.
En caso de domiciliación bancaria, los recibos se pasarán al cobro anticipadamente el día 5 o inmediato hábil del mes de comienzo cada trimestre. Los usuarios que soliciten esta modalidad de pago vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra los datos precisos para proceder a la domiciliación de las facturas que se emitan. Cualquier cambio en los datos de la domiciliación bancaria deberán ponerse en conocimiento del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.
Las solicitudes o comunicaciones de bajas realizadas por los usuarios de los cursos y talleres cuya duración coincida con el curso escolar producirán efectos a partir del trimestre siguiente al de la comunicación, sin que proceda la devolución de la cuota satisfecha correspondiente al trimestre en que se cursa la baja.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha24/07/2020

Nro. de páginas82

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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