Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 4/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Sábado 4 de julio de 2020

Número 154

JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad
Delegación Territorial en Sevilla Convenio o Acuerdo: Lipasam S.A.
Expediente: 41/01/0036/2020.
Fecha: 15 de mayo de 2020.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Destinatario: Carolina Fernández Escorial.
Código 41001712011987.
Visto el Convenio Colectivo de la empresa Lipasam, S.A. Código 41001712011987, suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2023.
Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre E.T., por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores Boletín Oficial del Estado 255, de 24/10/2015, de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo Boletín Oficial del Estado 143, de 12 de junio de 2010, sobre registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo Boletín Oficial del Estado n.º 143 de 12
de junio, Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto 32/2019, de 5 de febrero y Decreto 26/2020, de 24 de febrero, que regulan la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, modificando el Decreto 342/2012 de 31 de julio. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019 de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 6/2019 de 11 de febrero, en relación con el Decreto 100/2019 de 12 de febrero que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.º 31, de 14 de febrero de 2019.
Esta Delegación Territorial acuerda:
Primero. Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la empresa Lipasam, S.A. Código 41001712011987, suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2023.
Segundo. Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la provincia.
Sevilla a 15 de mayo de 2020.La Delegada Territorial, María Mar Rull Fernández.
DUODÉCIMO CONVENIO COLECTIVO. 2020-2023

Capítulo preliminar Artículo 1.Relaciones entre empresa y sus trabajadores.
Las relaciones de Lipasam con sus trabajadores y de éstos con los representantes de la empresa están basadas en el principio de buena fe, valores y derechos recogidos en la Constitución Española, especialmente en el derecho al honor, a la propia imagen, a la libertad ideológica, a la intimidad personal y familiar, así como los regulados en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal y demás ordenamiento jurídico.
Capítulo I
Normas generales Artículo 2.Objeto del convenio.
Establecer y regular, de un lado, las condiciones jurídico-laborales, económico-sociales y cuantas otras afecten al desempeño, así como a las condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios en Lipasam.
Artículo 3.Representación y legitimidad de la negociación.
Este Convenio ha sido acordado por la comisión negociadora compuesta por la Dirección de Lipasam en representación del Consejo de Administración y una comisión en representación del Comité de Empresa como órgano unitario de representación colectiva de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, reconociéndose ambas partes entre sí legitimidad y representatividad para ello.
Artículo 4.Ámbitos del convenio.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo son de aplicación:
Funcionalmente se aplicará al conjunto de actividades y servicios gestionados por Lipasam, motivo de su creación, y los que se le puedan encomendar por el Ayuntamiento de Sevilla.
Territorialmente en todos sus centros de trabajo y dependencias actuales, así como en los que se creen durante su vigencia.
Personalmente a todos los trabajadores/as que presten servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de su organización y Dirección, vinculados directamente a Lipasam, cualquiera que sea la modalidad contractual.
Artículo 5.Vigencia.
El presente Convenio será eficaz el mismo día de su firma, sin perjuicio de los efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia y de su registro por la autoridad laboral. Sus efectos económicos, entendiendo como tales los recogidos en el Capítulo V, se retrotraerán al día 1 de enero de 2020.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 4/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha04/07/2020

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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