Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Viernes 26 de junio de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 147

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Tema 5. Atención a la diversidad. La integración escolar.
Tema 6. La organización de los espacios en el Aula y en la Escuela Infantil. Juegos al aire libre, dirigidos y no dirigidos, zonas de juego.
Tema 7. Equipamiento y materiales didácticos en la Educación Infantil de 0 a 3 años. Criterios de selección, utilización y evaluación de los recursos materiales.
Tema 8. El periodo de adaptación de los niños y niñas en el primer ciclo de Educación Infantil. La entrada en la Escuela Infantil.
Tema 9. El Juego como medio de aprendizaje. Aspectos generales del juego infantil: Características y tipos de juegos. Juegos y juguetes.
Octava.Listado de orden de prelación de la bolsa de trabajo.
Terminada la calificación, el Tribunal hará pública en la forma establecida en la base cuarta de la convocatoria, la relación de aspirantes, por orden decreciente de puntuación alcanzado.
El Tribunal elevará al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lantejuela, para su aprobación y publicación, la propuesta de la lista de aspirantes que forman parte de la Bolsa de Auxiliar de Guardería para la Escuela Infantil, publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento www.lantejuela.org.
Novena.Funcionamiento y gestión de la bolsa de trabajo.
a La bolsa se constituirá atendiendo al orden de puntuación obtenida en la selección por cada uno y cada una de las aspirantes.
b Producida la necesidad de contratar a personal laboral temporal de la categoría laboral a que se refiere la presente selección, se procederá a llamar al/la primer clasificado, mediante cualquier medio, llamada telefónica al n.º de teléfono indicado en su solicitud, correo electrónico o comunicación por escrito, y si dicha persona estuviese trabajando, en situación de incapacidad temporal, o no deseara contratar con el Ayuntamiento, se procederá a llamar al/la segundo clasificado, y así sucesivamente.
En caso de que los seleccionados para componer la Bolsa de trabajo cambien de número del teléfono móvil designado a efectos de notificaciones deberán comunicar por escrito dicha circunstancia al Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento, siendo de su responsabilidad los efectos negativos que del incumplimiento de dicha obligación pudieran derivarse.
c El/la candidato llamado a cubrir el puesto de trabajo deberá presentar en el plazo máximo de dos días naturales, con los documentos necesarios para proceder a su contratación o nombramiento, o en su caso, los documentos que justifiquen las circunstancias que imposibiliten la contratación o su renuncia a ser contratados.
d En caso de que la persona a la que corresponda ser contratada justifique, en el plazo anteriormente establecido, su situación de incapacidad temporal o su relación laboral en otro centro de trabajo, no perderá su puesto en la bolsa de trabajo, procediéndose a llamar al/la siguiente clasificado.
e El/la candidato al/la que corresponda cubrir el puesto y concurran las circunstancias establecidas a continuación perderá su derecho a ser contratado y pasará a ocupar al último lugar en la bolsa de trabajo durante el curso escolar para el que se haya requerido su contratación:
Lo expuesto en el apartado anterior será de aplicación en los siguientes casos:
e.1 En caso de que el/la candidato no desee ser contratado.
e.2 En caso de que el/la candidato propuesto para ser contratado, no presentara en el plazo establecido en el apartado c de esta base, los documentos requeridos para la contratación.
e.3 Cuando el/la trabajador dimita de su puesto de trabajo.
e.4 En caso de que no presente el parte de incapacidad temporal, si alega encontrarse en dicha situación no presente fotocopia del contrato de trabajo en el caso de hallarse trabajando en otro centro de trabajo.
Décimo.Presentación de documentos.
La documentación que deberá presentar el/la candidato propuesto en el Registro General de documentos, en el plazo establecido en la base anterior será la siguiente:
a Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en las disposiciones vigentes.
b Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
e Fotocopia del impreso de afiliación a la Seguridad Social o número de la Seguridad Social NUSS, en su caso.
f Fotocopia de la libreta del banco o certificado bancario donde la persona a contratar figura como titular de la cuenta.
Undécima.Protección de datos personales.
Los datos de carácter personal que se solicitan a los/las aspirantes pasarán a formar parte de un fichero que será objeto de tratamiento con el fin de poder gestionar el proceso selectivo, fichero sometido a la legislación vigente en cuanto a la protección de datos de carácter personal; consecuentemente, los/las aspirantes podrán ejercer ante este Ayuntamiento el derecho de acceso, cancelación, oposición y rectificación de los datos.
Duodécima.Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases reguladoras de Régimen Local y demás disposiciones concordantes en la materia; en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 de abril, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en el Decreto 8/2011, de 27 de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha26/06/2020

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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