Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 15/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 137

Lunes 15 de junio de 2020

b El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.
c Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.
d Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma.
Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22
de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
3.También se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía:.
a Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.
b Venta automática, realizada a través de una máquina.
c Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.
d Reparto o entrega de mercancías a domicilio.
Artículo 4.Cuotas y tarifas.
1.La persona vendedora autorizada abonará el precio público conforme a las siguientes tarifas y cuantías:
A Comercio callejero: 6,00 euros al día.
Comercio callejero, con utilización de megafonía u otros medios de publicidad, que no consistan en mero anuncio o rótulo de la empresa 10,00 euros al día.
B Comercio itinerante: 12,00 el día.
C Comercio en mercadillo, por cada metro cuadrado o fracción al día, pagadero mensualmente 0,60 céntimos de euros.
DEl comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de las mismas la cuota tributaria será por metro cuadrados o fracción al día:
Si exceden de 100 metros cuadrados: 0,450759 céntimos de euros.
Si no exceden de 100 metros cuadrados: 0,480809 céntimos de euros.
El Ayuntamiento actualizará anualmente la cuantía, el modo del cálculo de esa actualización será I.P.C. A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
2.El impago de dos recibos ocasionará la perdida automática del derecho sobre el módulo.
Artículo 5.Sujeto pasivo.
Según lo que establecen los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes y, por tanto, obligados tributarios, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, que sean titulares de la actividad que pretenden llevar a cabo Artículo 6.Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 7.ºInfracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
En Villanueva de San Juan a 20 de abril de 2020.El Alcalde, José Reyes Verdugo.
4W-2685-P

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 15/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha15/06/2020

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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