Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 12/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 135

Viernes 12 de junio de 2020

Quinto.Procedimiento de concesión.
El procedimiento será el de concurrencia competitiva. Las subvenciones que se concedan una vez publicadas en el Boletín Oficial de la provincia serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. La subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en las presentes bases que rigen la convocatoria y se atenderá a la orden de entrada de las solicitudes presentadas para el caso de no existir crédito suficiente para atender a todas aquellas que se hubieren presentado.
Sexto.Cuantía de la subvención.
1. Se concederá una cantidad fija de 1.000 € para los autónomos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios y cuya actividad se encuadre en la Agrupación 67 Servicio de alimentación del Impuesto de Actividades Económicas, según el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre.
2. Se concederá una cantidad fija de 800 € para los autónomos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios y cuya actividad se encuadre en los supuestos establecidos en las siguientes Agrupaciones, Grupos y Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, según el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre, y que son:
Epígrafe 644.3 Comercio al por menor de productos pastelería, bollería y confitería.
Agrupación 65 Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Se exceptúan:

Grupo 655 Comercio de combustibles, carburantes y lubricantes.

Grupo 652.1 Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
Agrupación 68 Servicio de hospedaje.
Grupo 967 Instalaciones deportivas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
3. Se concederá una cantidad fija de 400 € para los autónomos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios y cuya actividad se encuadre en el Grupo 972 salones de peluquería e institutos de belleza del Impuesto de Actividades Económicas, según el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre.
4. Se concederá una cantidad fija de 600 € para los siguientes autónomos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios y cuya actividad se encuadre dentro de las siguientes Agrupaciones, Grupos y Epígrafes según el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre, y que son:
Epígrafe 662.2 Comercio al por menor de toda clase artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
Grupo 661: Comercio mixto o integrado en grandes superficies.
Epígrafe 662.1: Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.
Grupo 663 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos.
Grupo 691 Reparaciones de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
Epígrafe 721.2 Transporte por autotaxis.
Epígrafe 7552 Servicios prestados al público por agencias de viaje.
Grupo 933 Otras actividades de enseñanza.
Agrupación 97 Servicios personales Se exceptúan:

Grupo 974 Agencias de prestación de servicios domésticos.

Grupo 979 Otros servicios personales, NCOP.

Grupo 972 Salones de peluquería e institutos de belleza incluida en el punto 3.
Séptimo.Bases reguladoras y plazo de presentación de solicitudes.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Pleno de la Corporación de fecha 9 de junio de 2020 y el plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación exigida, será de 15 días naturales a partir de la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla realizado a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS y en la página web municipal www.utrera.org.
Octavo.Otros datos.
La solicitud adjunta a las bases reguladoras de las subvenciones se podrán obtener en la siguiente url: www.utrera.org, En Utrera a 9 de junio de 2020.El Alcalde-Presidente, José María Villalobos Ramos.
34W-2975

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

Dirección del Boletín Oficial de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. Bellavista, 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: bop@dipusevilla.es
Diputación Provincial - Imprenta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 12/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha12/06/2020

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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