Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 132

Martes 9 de junio de 2020

Tercera. Transmisión y pago en especie.
La transmisión a favor de la familia Ybarra de los terrenos objeto de la innovación de planeamiento y que conforman el pago en especie del justiprecio de expropiación, se producirá tras la aprobación definitiva de la innovación de planeamiento.
La transmisión de los terrenos a favor de la familia Ybarra se producirá libre de cargas y gravámenes, entregándose los mismos deslindados y acotados mediante cerramiento de fábrica de similares características del que conforma en la actualidad la finca a la que se agregarán.
La transmisión producirá la liberación a favor del Ayuntamiento de Tomares de la cantidad correspondiente al justiprecio de expropiación consignada.
La transmisión de los terrenos se producirá en escritura pública, de cuyos gastos correrán a cuenta el Ayuntamiento de Tomares, constituyendo dicho acto de escritura de transmisión la puesta a disposición de los terrenos a favor de la familia Ybarra.
La transmisión de los terrenos constituirá el pago justiprecio de la expropiación, quedando la familia Ybarra satisfecha y conforme con dicho pago.
Cuarta. Vigencia.
A los efectos del cumplimiento de los compromisos expresados en este convenio, se determina un plazo máximo de cuatro años desde la firma del mismo para la aprobación definitiva de la modificación del PGOU de Tomares a que se refiere el exponendo VII.
Si transcurrido el plazo de cuatro años desde la firma del presente convenio, no se ha procedido a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento a que hace referencia el exponendo VII de este convenio, en este caso sólo si lo es por causa imputable al Ayuntamiento de Tomares, el interesado propietario de la superficie de terreno expropiada, o quien de él traiga causa, podrán satisfacer sus derechos por sus sustitución en metálico, debiendo el Ayuntamiento de Tomares proceder al pago del justiprecio de expropiación de los referidos terrenos, conforme al valor reflejado en la Hoja de Aprecio a la que se hace referencia en el exponendo III, incrementado en los intereses legales del dinero correspondiente al plazo transcurrido.
Quinta. Asistencia técnica.
El Ayuntamiento de Tomares se compromete a contratar y a sufragar a su costa los gastos correspondientes a la asistencia técnica para la redacción de la documentación urbanística y medioambiental necesaria que permita la clasificación de los terrenos objeto de la Innovación referida en el exponendo VII del presente convenio, conforme a las determinaciones contempladas en la estipulaciónn segunda.
Sexta. Afección y subrogación.
La familia Ybarra, en su condición de propietario de los terrenos afectados por el presente convenio, se obliga a contemplar y a recoger la previsión correspondiente a la eventualidad descrita en estos clausulados, en la totalidad de Las operaciones urbanísticas que lleve a cabo en su ámbito.
La enajenación de los terrenos objeto del presente convenio, no modificará la situación de su titular en los compromisos y obligaciones asumidos en el mismo, por ser consideradas obligaciones inherentes a los terrenos; el adquirente quedará subrogado en el lugar y puesto del anterior propietario, quien se obliga de forma expresa a consignar en cualesquiera actos de enajenación de los mismos, los compromisos asumidos.
Esta obligación de comunicar los compromisos dimanantes del presente convenio a los futuros adjudicatarios, se configura como una obligación esencial del presente convenio.
Séptima. Inscripción.
El presente convenio será inscribible en el Registro de la Propiedad, a fin de salvaguardar los derechos de terceros adquirentes de buena fe. Siendo los gastos generados, asumidos por cuenta de la parte interesada en practicar la inscripción.
Octava. Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, y, en consecuencia, cualquier incidencia que se suscite entre las partes en su ejecución será resuelta ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad se firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicada.
Fdo.: José Luis Sanz Ruiz.
Fdo.: Familia Ybarra.
Lo que se anuncia para conocimiento general en virtud de lo dispuesto en la legislación vigente.
En Tomares a 28 de abril de 2020.El Alcalde, José Luis Sanz Ruiz.
34W-2357-P

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha09/06/2020

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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