Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 28/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 122

Jueves 28 de mayo de 2020

Vista la resolución de Alcaldía número 2020/8, de 8 de enero de 2020, por la que se efectúa delegación genérica en el Séptimo Teniente de Alcalde, don Miguel Ángel García Ostos, en materia de Juventud y Deportes.
Visto el informe de Secretaría número 1/2020, de 9 de enero de 2020.
Visto lo dispuesto en los artículos 1.4 de los Estatutos de la Agencia Pública Administrativa Local de Juventud y Deportes, 43 a 45 y 114 a 118 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás normativa concordante.
Atendido lo anterior, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 10.2 y 11.2 de los Estatutos de la Agencia Pública Administrativa Local de Juventud y Deportes, he tenido a bien dictar la siguiente resolución:
Primero.Delegar, con efectos del día 13 de enero de 2020, en el Vicepresidente de la Agencia Pública Administrativa Local de Juventud y Deportes, don Miguel Ángel García Ostos, las atribuciones del Presidente a que se refiere el artículo 10.2 de los Estatutos de la citada Agencia Pública Administrativa Local, que son las que se indican a continuación:
aAprobar la Oferta de Empleo Público, de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobada por el Consejo Rector, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
bDesempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Agencia Pública Administrativa Local, acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios propios de éste, y el despido del personal laboral, dando cuenta al Consejo Rector. Esta atribución no alcanzará al Secretario, al Interventor y al Tesorero.
cLa adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los sesenta mil euros 60.000,00 €, así como la enajenación del patrimonio propio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
dLa aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
eLas contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe esté entre los 50.000,00 € y no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Agencia Pública Administrativa Local ni, en cualquier caso, los ciento cincuenta mil euros 150.000,00 €; incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
fAprobación de facturas y/o certificaciones, autorización y disposición de gastos y reconocimiento de su obligación en materias de su competencia.
gOrdenación de pagos y pago material.
hAutorización de libramientos a justificar, en su caso.
Segundo.Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia, la aceptación por parte del Vicepresidente, entendiéndose tácitamente aceptadas si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, aquél no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.
Tercero.Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia, sin perjuicio de su efectividad en los términos establecidos en la misma.
Cuarto.Dejar sin efecto las delegaciones de atribuciones del Presidente conferidas con anterioridad al Vicepresidente.
Quinto.Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Rector en la primera sesión que celebre para su conocimiento.
Por la Secretaria, doña Rosa María Rosa Gálvez, se toma razón para su transcripción en el Libro de Resoluciones a los solos efectos de garantizar su autenticidad e integridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 e del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En Écija a 10 de enero de 2020.El Presidente, David Javier García Ostos.
36W-153

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 28/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha28/05/2020

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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