Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 21/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 116

Jueves 21 de mayo de 2020

negocio tras el cierre obligatorio. A tal fin, la persona beneficiaria de la subvención facilitará las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimento de la finalidad para la que se le concedió y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, estará obligado a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General del Ayuntamiento de El Pedroso.
14.El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores o la justificación insuficiente en los términos establecidos en estas Bases o en la convocatoria correspondiente será causa de revocación total y reintegro de la ayuda.
Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones han sido aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en la Sesión Extraordinaria de fecha 13-05-2020, gozan de expediente n.º 162/2020 y su contenido íntegro será objeto de publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Pedroso http elpedroso.sedelectronica.es.
Cuantía, destino de la ayuda y crédito presupuestario.
1.Se concederá una cantidad fija por importe de mil euros 1.000,00 €.
2.La ayuda, que tiene carácter puntual y determinada en su cuantía, está destinada a paliar el impacto económico desfavorable para la actividad económica desarrollada por Pymes y autónomos que supone la suspensión de su apertura al público durante el periodo que dure el cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España, y en concreto para paliar en alguna medida los costes ocasionados con motivo de:
El alquiler mensual del local comercial.
El pago de la hipoteca del local comercial.
Las compras de mercaderías y aprovisionamientos.
Los gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o Internet y publicidad específicamente referidos al establecimiento comercial.
Los gastos realizados en arrendamiento financiero de inmovilizado.
Los gastos de reparaciones y conservación, transportes, primas de seguros, publicidad y propaganda.
Aquellos otros relacionados con el normal ejercicio de la actividad comercial del beneficiario.
Y en especial, la falta de ingresos con motivo del cierre de la actividad impuesta por el Real Decreto 463/2020.
3.El importe máximo destinado a atender estas ayudas asciende a un total de cuarenta y seis mil euros 46.00000 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 430.470.01 del vigente Presupuesto Municipal.
Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1.La admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno de concesión de aquella.
2.Sólo podrá ser subvencionada una solicitud por local, independientemente de que este incluya en su actividad varios epígrafes relativos a varias actividades económicas suspendidas con motivo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
3.El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que haya de presentarse será de cinco 5 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla.
4.La convocatoria será publicada igualmente en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Pedroso. http elpedroso.
sedelectronica.es.
5.La solicitud deberá presentarse en el modelo establecido como ANEXO a estas bases. Esta solicitud estará disponible en la web municipal para su descarga por parte de los interesados.
6.Dada la situación excepcional en que nos encontramos y con el fin de evitar desplazamientos, los interesados deberán presentar la solicitud, junto con la documentación requerida por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Pedroso, donde estará disponible el modelo de solicitud normalizado.
7.La solicitud deberá ir firmada por la persona interesada o su representante legal, siendo este el responsable de reunir toda la documentación requerida y de que esta sea presentada en los plazos y forma establecidos. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases que regulan estas ayudas.
8.La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
9.Adjunto a la solicitud deberá acompañarse obligatoriamente la siguiente documentación:
DNI / NIF.
Modelo 036.
Modelo 840.
Documento que acredite estar de alta a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020.
Certificado acreditativo de estar al corriente con la Seguridad Social y Agencia Tributaria.
Procedimiento de concesión de las ayudas.
1.El procedimiento será el de concesión de ayuda directa de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.Las subvenciones que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de transparencia, publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3.La subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases.
4.Para el supuesto de que se detectasen solicitantes que, aun cumplimiento con los requisitos establecidos en las presentes bases, pero se haya agotado el crédito inicial disponible de la convocatoria, quedarán a la espera de una posible ampliación de crédito.
Una vez el crédito adicional esté disponible se procederá a la valoración de las mismas conforme a lo establecido en la convocatoria, siguiendo asimismo los trámites establecidos para su reconocimiento y concesión.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 21/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha21/05/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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