Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 19/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Martes 19 de mayo de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 11415

c En el caso de suelo urbano no consolidado en el que el PGOU sí ha previsto unidades de ejecución, deben cumplirse los parámetros incluidos en las fichas de cada una de estas unidades en las cuales se determina, entre otros parámetros, el número máximo de viviendas.
Debido a todo lo indicado, se interpreta e informa que el contenido de arriba reseñada es el más acorde, por lo que se deberá instar a resolver e incorporar al Plan esta interpretación como Instrucción aclaratoria n.º 3.
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que compone este Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero.Aprobar la incorporación al documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, cuyo Texto Refundido del PGOU, fue aprobado en sesión ordinaria de este Pleno el pasado 30 de abril de 2019 y publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla número 247, de 24 de octubre, la instrucción aclaratoria número tres, relativa a la densidad máxima de viviendas en suelo urbano consolidado finalista, conforme a la interpretación descrita anteriormente formulada por el Sr.
Arquitecto Municipal y Secretario General, en informe de fecha 17 de abril de 2020.
Segundo.Dar cuenta de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Tercero.Proceder a publicar en el Boletín Oficial de la provincia y en el Portal de la Transparencia el presente acuerdo y el contenido de la norma aclaratoria número tres, para general conocimiento y efectos oportunos.
En el Portal de la Transparencia de La Rinconada, http transparencia.larinconada.es, aparece reflejado el texto íntegro de la Instrucción aclaratoria n.º 3.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse:
1.Recurso de reposición, potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la notificación de la resolución. Si interpone recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya desestimado por silencio administrativo. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
2.Recurso contencioso-administrativo, directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del acto, o el mismo recurso, si transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición no se hubiere notificado su resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. en cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley.
Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.
La Rinconada, 4 de mayo de 2020.El Alcalde, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres.
34W-2404

SALTERAS
Don Antonio Valverde Macías, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que con fecha 29 de abril de 2020, se ha dictado resolución número 376/2020 con Código de Validación:
5XNGHDPRA77EHFRKGRNT5CLA5 Verificación: https salteras.sedelectronica.es/, que a continuación se transcribe:
Decreto de Alcaldía.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público LCSP establece en su art. 326 que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, por una mesa de contratación.
La mesa de contratación se configura como un órgano de asistencia técnica especializada al órgano de contratación y estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario; todos ellos nombrados por el órgano de contratación. La mesa puede ser nombrada con ocasión de cada licitación o de forma permanente, creando una con una composición fija que actúe en todos los procedimientos donde el órgano de contratación ejerza tal competencia. En ambos supuestos, su nombramiento y composición se tiene que publicar en el perfil de contratante y, en las Entidades Locales, ajustarse a las siguientes reglas arts. 63 y D.A.2., apartado 7, de la LCSP:
7.La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
En las entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.
En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual.
Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes.
Lo anterior no obsta para que se le apliquen alguna de las reglas generales del art. 326 de la LCSP como la posibilidad de que la Mesa solicite el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, así como que en el procedimiento abierto simplificado regulado en el art. 159 se considere válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 19/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha19/05/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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